Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 332/01
AUTO SUPREMO Nº 216 -Social Sucre, 11 de agosto de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Andrés Flores c/ Empresa STARCO INCONSTRUC.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs.42-43, interpuesto por Rafael Andreani en representación de Empresa STARCO INCONSTRUC, dentro del proceso social seguido en su contra por Andrés Flores., los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda social de fs. 5, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, dictó la sentencia de fs. 31-32 de 4 de mayo de 1995, declarando probada la demanda de fs. 5 y ordenando a la Empresa demandada, pague a favor del demandante la suma de un mil novecientos setenta y cinco 21/100 Bolivianos (Bs.1.975,21.-), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y duodécimas de aguinaldo. En apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior La Paz, dicta el Auto de Vista Nº 563/99 de 17 de diciembre de 1999, que cursa a fs. 39, confirmando la sentencia de fs. 31-32, decisión contra la cual el demandado, interpone el recurso de casación de fs. 42-43.
CONSIDERANDO.- Que, siendo útil antes de ingresar a su consideración, puntualizar que, la uniforme Jurisprudencia del Tribunal ha establecido que el recurso de casación tiene todas las características de una demanda nueva de puro derecho, en la que, se debe citar en términos claros y precisos,- entre otras formalidades-, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación , falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo , en la forma o en ambos, conforme lo establecido en el art. 258 inc. 2) del Procedimiento Civil, norma adjetiva que por ser de orden público es de cumplimiento obligatorio, como prevé el art. 90 - I) del precitado Código Procesal.
Mostrando 9 de 18 parrafos.