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TSJ

AS/0216/2006

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 216 Sucre, 2 de octubre de 2006.

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación.

PARTES : Victor Castro Flores c/ Jorge Morales Añez.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 66-67 vta., deducido por Jorge Morales Añez contra el Auto de Vista No. 35 de 21 de enero de 2004, cursante a fs. 63-64, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Víctor Castro Flores contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que el 10 de julio de 2003, el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la sentencia de fs. 45-46 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13, en lo que se refiere a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, con costas.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante auto de vista No. 35 de 21 de enero de 2004, confirmó la sentencia apelada con costas, motivando con ello la interposición del recurso de casación en la forma de fs. 66-67 vta., en el que acusó la violación del artículo 236 y 192 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se pronunciaron sobre las causales de nulidad alegadas en el recurso de apelación, referidas a la falta de apertura del periodo probatorio y señalamiento de audiencia de inspección judicial, además de los errores de hecho en la apreciación de la prueba. Asimismo, denunció que el auto de vista impugnado no cumple con los principios de motivación, congruencia y exhaustividad puesto que no cita las leyes en las que funda su decisión. Por otro lado, acusó la infracción de los artículos 1453.I, 1283 y 1286 del Código Civil. Concluyó solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a los hechos y normas invocadas.

A tal efecto, es imperioso recordar desde el punto de vista deóntico, específicamente desde el punto de vista del deber ser jurídico, que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas. El Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción y efecto de motivar"; a su vez, define "motivar" como "dar o explicar la razón o motivo que ha tenido para hacer una cosa".

Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo. Por ello, las resoluciones judiciales deben ser lógicas y claras, no solo para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción, sino además, para que los justiciables puedan fundamentar sus recursos. La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta sólo es posible, mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto. Esas inferencias podrán ser de tipo enunciativo -sujetos a los cánones de la lógica común- y de tipo jurídico -sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la inferencia jurídica definitoria en el caso singular.

Los preceptos legales que sustentan las afirmaciones anteriores, están consignados en los artículos 190, 192 y 236 -entre otros- del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: En el caso sub lite, el tribunal ad quem incurrió en la infracción de no motivar su resolución conforme a los parámetros anteriormente expuestos, en todo caso, contiene una motivación deficiente que no abarca todos los aspectos consignados en el recurso de apelación, además de que no existe exposición sobre las razones de decisión que sustentan el decisorio, circunstancia que constituye una nulidad insalvable por haber perpetrado una grave infracción a la garantía de la administración de justicia a través del debido proceso, en su elemento de la obligatoriedad de la fundamentación y motivación de las resoluciones. En efecto, la apelación interpuesta por el demandado, de manera escueta y sin la respectiva motivación, fue resuelta por el ad quem en el último considerando de la resolución de vista impugnada, en la que se mencionó como norma aplicable, únicamente al artículo 105 del Código Civil, que legisla sobre el concepto y alcance general de la propiedad; extrañándose los fundamentos que sustentan la decisión sobre la acción reivindicatoria, que constituye la base de la demanda y de los agravios expuestos en el recurso de apelación. Consiguientemente, se advierte que no existe una adecuada fundamentación que de una explicación razonada del por qué el tribunal de segunda instancia confirmó el fallo emitido por el a quo.

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Datos del proceso

Demandante
Victor Castro Flores
Demandado
Jorge Morales Añez.
Proceso
Ordinario - Reivindicación.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2006AS/0216/2006Fuente oficial