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TSJ

AS/0216/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 216 Sucre, 28 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Marcos Alfredo Augsten Salas

Estafa

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VISTOS: Que el recurso de casación de fojas 480 y vuelta, interpuesto por el defensor de oficio, Felipe Jiménez Galvez, representando al procesado Marcos Alfredo Augsten Salas contra el Auto de Vista Nº 82/03 de fojas 477 a 478, pronunciado por la sala penal tercera de la Corte Superior de Justicia de la Paz, dentro del proceso penal seguido por Ana Betty Loayza de Saavedra, contra el procesado por el delito de estafa, los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fojas 488 a 489 los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que el proceso se halla radicado en esta instancia por haberse planteado recurso de casación contra el Auto de Vista de fojas 477 a 478, por parte de Marcos Alfredo Augsten Salas por intermedio del defensor de oficio Felipe Jiménez Galvez, fundamentando que se ha incurrido en la infracción del artículo 335 del Código Penal, en la calificación de los hechos y que en efecto, la conducta de Marcos Alfredo Augsten Salas se halla comprendido en el tipo penal previsto y sancionado por el artículo 346 del Código Penal. Solicitando se remita los obrados a la Corte Suprema de Justicia, en cuya instancia deberá compulsar la infracción de la ley sustantiva casando el fallo, debe dictarse nuevo fallo donde se descarte la tipificación de primera y segunda instancia y se tipifique por abuso de confianza.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público, después del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, diligencias de Policía Judicial y pruebas producidas en el plenario, ha destacado que Marcos Alfredo Augsten Salas, con una serie de artificios y engaños convenció a Ana Betty Loayza de Saavedra, para obtener por intermedio de su padre una carta de crédito de $us. 23.700.- del Banco de la Unión, para la compra e importación de 56 toneladas de harina de la República de Argentina, sin embargo, una vez internada la mercadería en el país, Marcos Alfredo Augsten Salas recogió la misma para comercializarla para su propio beneficio, no habiendo devuelto el monto del préstamo, menos entregar las utilidades, lo que demuestra una conducta dolosa por parte del recurrente, por lo que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, no ha infringido norma legal alguna, en consecuencia, requiere porque debe declararse infundado el recurso, no siendo evidentes las infracciones acusadas.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene:

Que, la sentencia dictada en primera instancia declara a Marcos Alfredo Augsten Salas, autor del delito de estafa tipificado y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de la ciudad de la Paz, además pago de 50 días multa a razón de Bs. 3 por día, resarcimiento de los daños y perjuicios a favor de la parte civil y el pago de costas a favor del Estado en ejecución de sentencia.

La sentencia pronunciada de fojas 456 a 460 ha sido apelada ante el Tribunal Superior en Grado, por el procesado, exponiendo que en la pronunciación de sentencia no se aplicó un razonamiento lógico jurídico y que la sentencia de primer grado no sería consecuencia de prudente arbitrio, ni emergen de la sana crítica, que en la calificación de los hecho no concurren los presupuestos del tipo penal de estafa; empero, sí lo hacen los del delito de abuso de confianza.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Marcos Alfredo Augsten Salas
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2007AS/0216/2007Fuente oficial