Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 216/2008
EXP. N°: 490/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Franz Pedro Rozich Bravo en representación de la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 27 de agosto de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición del Auto Supremo Nº 118/2008 de 7 de mayo de 2008 presentado por Franz Pedro Rozich Bravo en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto contra la Superintendencia Tributaria General, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador, Jaime Ampuero García y;
CONSIDERANDO: Que, el Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, pretende la reposición del Auto Supremo que rechazó la demanda contenciosa administrativa, por haber sido presentada fuera del plazo establecido en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil.
El recurrente mediante memorial de fojas 43, remitido vía fax, manifiesta que:
1.- En el mes de octubre de 2007, como es de conocimiento de todos los bolivianos, el país se encontraba en zozobra e incertidumbre a raíz de los problemas políticos que se estaba viviendo en gran parte de los departamentos, por el tema de la continuidad de la Asamblea Constituyente que se estaba debatiendo al interior de la misma, suscitándose un sin fin de protestas que dieron origen a bloqueos en las principales carreteras que conectan con los departamentos de La Paz, Sucre, Cochabamba y Potosí.
2.- Tomado en cuenta la fecha de notificación a la Administración Tributaria con la resolución administrativa impugnada (17/07/07), el plazo para presentar el proceso contencioso administrativo fenecía el 15/10/07, enviaron la demanda vía terrestre el 13/10/07, empero 17/10/07 recién se les infirmó que la flota que transportaba la demanda, había tenido demora en llegar a Sucre, porque las carreteras estaban totalmente bloqueadas, razón que explica su envió vía fax directamente a la Corte Suprema el 17/10/07, situación que les causó un perjuicio sobreviviente e involuntario. Razones de fuerza mayor, que impidieron llegue a la ciudad de Chuquisaca dentro del plazo, el proceso incoado contra la Superintendencia por lo que, interpone el presente recurso de reposición, solicitando suscitar y resolver el mismo, revocando le Auto Supremo Nº 118/2008 de 07/05/08, admitiendo su demanda.
CONSIDERANDO: Que, analizados los fundamentos alegados por la entidad recurrente, se establece:
A.- Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer demanda contencioso administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los artículos 139 y 141 del adjetivo civil, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal.
B.- En autos, las razones expuestas por el recurrente, que a su criterio, constituirían motivos de fuerza mayor, no se hallan comprendidos dentro del alcance de la segunda parte del citado artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, para prorrogar o habilitar plazos legales fatales.
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