Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 216. Sucre: 22 de Junio de 2011.
Expediente: Nº 5 - 07 - S.
Partes: Blanca Tejerina Nakazone c/ Margot Saavedra Orozco
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 285 a 286 vlta., interpuesto por Blanca Tejerina Nakazone y Miguel Cerff Luizaga y el Recurso de casación de fs. 291 a 295 interpuesto por Margot Saavedra Orozco, contra el Auto de Vista Nº 356/2006 de fs. 280 a 281 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de 21 de octubre de 2006, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento y otro, seguido por Blanca Tejerina Nakazone y Miguel Cerff Luizaga, contra Margot Saavedra Orozco, el Auto de concesión del recurso de fs. 306, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa, el Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 184/06 de 5 de mayo de 2006, cursante de fs. 251 a 255 vlta., declarando improbada la demanda de resolución de contrato por incumplimiento y consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 53 a 55 e improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación interpuesta por Margot Silvia Saavedra Orozco de fs. 65 a 66, sin costas.
Apelada la Sentencia por los actores Blanca Tejerina Nakazone y Miguel Cerff Luizaga y la demandada Margot Silvia Saavedra Orozco, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 356/2006 de 21 de octubre de 2006, cursante de fs. 280 a 281 vlta., confirma la Sentencia Nº 184/06 de 5 de mayo de 2006 cursante de fs. 251 a 255 vlta. de obrados, sin costas por doble apelación.
Esta resolución de vista, dio lugar al planteamiento del recurso de casación de fs. 285 a 286 vlta., interpuesto por los actores Blanca Tejerina Nakazone y Miguel Cerff Luizaga y el recurso de casación en el fondo de fs. 291 a 295 interpuesto por Margot Silvia Saavedra Orozco, en base a los siguientes fundamentos:
En su recurso de casación Blanca Tejerina Nakazone y Miguel Cerff Luizaga, acusan la violación y aplicación errónea del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido notificados en el anterior domicilio señalado y no en el señalado en el Mas Otrosí del memorial de fs. 105, por lo que pide la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Por otra parte acusan la aplicación errónea del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por no haber valorado correctamente las pruebas.
Asimismo acusan la interpretación errónea del art. 568 del Código Civil, puesto que habrían entregado el bien inmueble aspecto que no se habría desvirtuado, sostienen que el número de su casa correspondería al 2525 y no así al 2527. Señalan que no ha existido uno de los requisitos de los contratos de compra - venta, como es el pago total del precio y que de manera dolosa se habría procedido a registrar los testimonios 248/2004 y 447/2004 en Derecho Reales incumpliendo lo establecido por el art. 520 del Código Civil, por lo que correspondería aplicar lo determinado por los arts. 452, 639 y 568 del Código Civil. Por otra parte denuncia la aplicación errónea de los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, por cuanto no se habría realizado una correcta apreciación de los medios de pruebas cursantes en obrados.
Con estos argumentos, sostienen: "...tenemos a bien plantear recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista S356/2006, solicitando sea admitido el presente recurso para que en forma posterior el tribunal de casación analizando los fundamentos de hecho y derecho del recurso resuelva declarando la casación del Auto de Vista y anulando obrados hasta el vicio más antiguo" (sic).
Por su parte, en su recurso de casación en el fondo Margot Silvia Saavedra Orozco, acusa que pese ha haber valorado la prueba para declarar improbada la demanda principal, se habría obviado hacer la valoración de los mismos elementos de prueba con respecto a la demanda reconvencional, realizando una relación de las pruebas que supuestamente no fueron valoradas, lo que haría procedente el recurso de casación en el fondo, puesto que se habría incurrido en error de hecho en el momento de la apreciación de la prueba, violando el cumplimiento de los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil.
Con esos fundamentos pide se case en parte la resolución S-356/2006 y declare probada la demanda reconvencional.
CONSIDERANDO: Que, en relación al recurso de casación interpuesto por los actores Blanca Tejerina Nakazone y Miguel Cerff Luizaga, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo, para censurar Sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se hubiera incurrido en las causales previstas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, esto es: por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; por aplicación contradictoria de disposiciones; o cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho. En tanto el recurso de casación en la forma o de nulidad, habilita al Tribunal Supremo a evidenciar si en la tramitación de un proceso se infringieron las formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento que el recurrente cite en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especifique en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.
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