Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 216 Sucre, 30 de agosto de 2011
Expediente: Chuquisaca 3/2008
Partes: Felisa Ayreyu Martínez C/ Mario Gutiérrez Villanueva.
Delito: Estelionato.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 12 de noviembre de 2007 por Mario Gutiérrez Villanueva (fojas 173 a 180), impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de octubre del mismo año por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 157 a 160) en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Felisa Ayreyu Martínez con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- En esta ciudad de Sucre, en atención a denuncia sentada por Felisa Ayreyu Martínez, el Fiscal representante del Ministerio Público planteó en sede judicial una imputación formal contra Mario Gutiérrez Villanueva por comisión del delito de estelionato, señalando que éste, después de haber vendido a la querellante un bien inmueble y antes de que tal venta se inscriba por la nueva propietaria en la Oficina del Registro de Derechos Reales, hizo insertar en la sección pertinente un gravamen por hipoteca sobre ese inmueble (fojas 4 a 7).
2.- Sustanciada la correspondiente causa, el Tribunal a cargo del caso dictó sentencia declarando al procesado autor del indicado delito, condenándolo por ello a la pena de dos años de reclusión (fojas 111 a 116).
3.- Impugnó el procesado esa sentencia mediante el recurso de apelación restringida que se presentó con los siguientes argumentos: a) Dicho fallo se emitió sin cumplimiento de la regla descrita en el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a Jueces y Tribunales a asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica; b) Hubo al dictarse esa sentencia una aplicación errónea del artículo 337 del Código Penal que describe los hechos que configuran el tipo delictivo de estelionato, pues la inscripción en la Oficina del Registro de Derechos Reales del gravamen en cuestión no causó ningún perjuicio patrimonial a la querellante, ni tuvo carácter doloso; c) Con referencia a esos puntos, hizo mención al contenido de varios Autos Supremos señalando que la indicada sentencia contradice la doctrina legal expuesta en ellos (fojas 123 a 128).
4.- Ante esa impugnación, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, declaró inadmisible el recurso presentado señalando que pudo apreciar que el fallo objetado se pronunció sobre la base de una aplicación correcta de las disposiciones aplicables al caso.
5.- Contra ese fallo, y citando determinados Autos Supremos en calidad de precedentes, se presentó el recurso que es motivo de autos con los mismos argumentos expuestos por el impetrante en su recurso de apelación restringida, en sentido de que hubo por parte del Tribunal de Sentencia una valoración incorrecta de las pruebas por no haberlas apreciado con enfoque individual, interpretación equivoca del acto calificado como estelionato en relación al hecho por el cual se inició el proceso, y apreciación errónea respecto al concepto de dolo.
Mostrando 12 de 24 parrafos.