Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-270/2008
AUTO SUPREMO Nº 216 Social Sucre, 05 de julio de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Maria Lola Roca Serrate c/ Agencia de Turismo CAMBATOURS
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104, interpuesto por Oscar Melchor Pinto Villanueva, en representación de la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO "CAMBATOURS", contra el Auto de Vista Nº 027 de 24 de enero de 2008 (fs. 100-101) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Antonio Roca Díaz en representación de María Lola Roca Serrate, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 106, el auto que concedió el recurso de fs. 109, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 41 de 19 de mayo de 2007 (fs. 76-79), declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que el representante de la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de $us. 7.457, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, horas extraordinarias y asignaciones familiares (18 S.M.N.)
En recurso de apelación, interpuesto por el representante de la empresa demandada (fs. 85-86), por Auto de Vista Nº 027 de 24 de enero de 2008 (fs. 100-101), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirmó la Sentencia de fs. 76 a 79, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 104), interpuesto por Oscar Melchor Pinto Villanueva, en representación de la empresa demandada, aduciendo que en la resolución de segunda instancia se hace una interpretación y aplicación errónea de los arts. 158, 169, 197 y 200 del Cód. Proc. Trab. y 16 inc. f) de la L.G.T. y 9 de su D.R. y jurisprudencia (A.S. Nº 139 de 22 de mayo de 1989), porque las pruebas de cargo de fs. 18, 19 y 20, determinan que la actora mediante cartas presentó su retiro voluntario, extremo ratificado por las declaraciones testificales de fs. 54 vta. y 55 vta., manifestó además que los supuestos cuatro sueldos devengados, fueron cancelados oportunamente como se demuestra por la prueba de cargo de fs. 82 a 84, desvirtuando de esta forma el despido indirecto.
Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis del proceso se establece lo siguiente:
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