Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 216
Sucre: 18 de Septiembre de 2012
Expediente: SC-39-10-S
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Otros.
Partes: Ruth Ivonne Galindo Tardío c/ Rufino Tastaka Jiménez y otra.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mario Cárdenas Cabrera, en representación de Ruth Ivonne Galindo Tardío de Mejía de fojas 217 a 218 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 144/2008 de 5 de mayo 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y OTROS, seguido por la recurrente contra los demandados Rufino Tastaka Jimenéz y Claudina Tercero de Tastaka, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la R. Corte Superior de Santa Cruz, pronuncióla Sentencia N° 15/09 de fecha 14 de enero de 2009 cursante a fojas 183 a 187 vuelta de obrados, declaró IMPROBADA la demanda de fojas 25 y vuelta y las excepciones interpuestas por Ruth Ivonne Galindo Tardío de Mejía, así como PROBADA la demanda reconvencional de fojas 38 a 41, presentada por Rufino Tastaka Jiménez y Claudina Terceros de Tastaka sobre usucapión decenal y acción negatoria, declarándolos propietarios por usucapión decenal del inmueble ubicado en la zona denominada Villa Martha, UV-62, manzana Nº 29, con una superficie de 614 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 7011990015333, así como de las mejoras introducidas en él mismo, disponiendo en ejecución de sentencia previa posesión judicial, franqueárseles el testimonio de ley para su correspondiente inscripción en derechos reales, sin costas por tratarse de juicio doble.
Contra la sentencia, Mario Cárdenas Cabrera, en representación de Ruth Ivonne Galindo Tardío de Mejía, plantea recurso de apelación por considerarla lesiva a sus intereses, mediante memorial que cursa de fojas 65 a 67, el que fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista N° 144/2009 de 5 de mayo, cursante de fojas 210 a 211 de obrados, por la que CONFIRMA la sentencia de fojas 183 a 187 vuelta, con costas.
Contra el Auto de Vista, la demandante Ruth Ivonne Galindo Tardío de Mejía, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, mediante memorial que cursa de fojas 217 a 218 vuelta, en base a los siguientes argumentos:
Acusa que el Auto de Vista N° 144/2009 es ilegal, injusto y arbitrario, pues el tribunal de alzada supuestamente habría violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, desconociendo su propia jurisdicción y competencia; así también sostiene que se ha infringido el artículo 138 del Código Civil, habiendo confirmado una sentencia ilegal, pues se habría premiado a personas que cometieron el delito de falsedad material e ideológica para tomar posesión sobre el inmueble motivo de la litis, pese a que el título que poseerían los demandados hubiera sido anulado, por lo que la usucapión que plantearon, debió ser declarada improcedente, pues la petición se planteó en base a un título declarado nulo por la justicia.
Denuncia, que existe una errónea aplicación del artículo 1456 parágrafo II del Código Civil, pues en la demanda no solicitaría la declaratoria de herederos y aceptación de la herencia, por otra parte alega la vulneración del artículo 56 parágrafo III de la Constitución Política del Estado y artículos 110 y 1029 del Código Civil, sosteniendo que la pretensión de la demandante sería ejercer su derecho propietario mediante la aceptación que hizo con el auto de fecha 16 de abril de 1996. Asimismo manifiesta que el Tribunal Ad quem entendería erróneamente que la demanda sería para aceptar la herencia. Finalmente aduce, que los demandados podían haber estado más de 10 años en posesión del inmueble objeto de la litis, sin embargo habrían cometido el delito de falsedad material e ideológica para tomar posesión del inmueble, por lo que habrían viciado su posesión convirtiéndola en ilegal, no siendo pacífica por lo que fueron simples detentadores.
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