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TSJ

AS/0216/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa y otros
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 216/2012-RRC

Sucre, 6 de septiembre de 2012

Expediente : La Paz 85/2012

Parte acusadora : José Leandro Gonzáles Moya

Parte imputada : Milton Dávila Aliaga y Palmira Sahara Galarza Vda. de

Troche

Delitos : Estafa y otros

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de junio de 2012, cursante de fs. 1252 a 1265 vta., Palmira Sahara Galarza Vda. de Troche, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2011 de 30 de noviembre y su Auto complementario de 2 de mayo de 2012, cursantes de fs. 1210 a 1214 vta. y 1218 y vta.; pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Leandro Gonzáles Moya contra la recurrente y Milton Dávila Aliaga, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 346 y 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

En mérito a la acusación particular formulada por José Leandro Gonzáles Moya cursante de fs. 224 a 227 y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 181 "A"/2010 de 16 de septiembre, que cursa de fs. 1098 a 1109, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Miltón Dávila Aliaga y a la recurrente Palmira Sahara Galarza Vda. de Troche, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión, más el pago del daño civil y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; así como absueltos por los delitos de Abuso de Confianza y Despojo, previstos en la sanción de los arts. 346 y 351 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular y los imputados interpusieron recursos de apelación restringida conforme fluye de las actuaciones de fs. 1125 a 1126, 1127 a 1137 y 1138 a 1162, respectivamente; dejando constancia y fundamentando una apelación incidental la recurrente Palmira Sahara Vda. de Troche. Estos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 73/2011 de 30 de noviembre, de fs. 1210 a 1214 vta., dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas, manteniendo firmes las Resoluciones 49/2008 de 6 de febrero, 16 "A"/2010 de 26 de enero, 02/2009 de 6 de enero y la Sentencia 181 "A"/2010 de 16 de septiembre.

En mérito a la solicitud de complementación y enmienda, cursante de fs. 1216 a 1217, formulada por la recurrente, se emitió el Auto de Vista de 2 de mayo de 2012 que cursa a fs. 1218 y vta., que desestimó la pretensión, motivando la interposición del presente recurso.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial cursante de fs. 1252 a 1265 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

La recurrente sostiene que el Auto de Vista 73/2011 y su Auto Complementario, incumplen la previsión del art. 320 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el precedente contradictorio establecido en el Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007. Argumenta que en la tramitación del juicio oral, opuso dos excepciones de extinción de la acción penal por prescripción que fueron rechazadas por el Juez de la causa mediante Resoluciones 49/2008 de 6 de febrero (fs. 582 a 583) y 16 "A"/2010 de 26 de enero (fs. 970 a 978), contra las que interpuso recurso de apelación incidental, difiriéndose su resolución hasta que se dicte la sentencia de primer grado.

En ese contexto, cuando interpuso el recurso de apelación restringida haciendo constar la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 60 de 27 de enero y 336 de 1 de julio, ambos de 2007, fundamentó y dejó constancia que interpuso los recursos de apelación incidental; por lo tanto, la Sala Penal Segunda debió resolver estos recursos observando el trámite establecido en la doctrina legal aplicable contenida en los referidos Autos Supremos; vale decir, emitiendo una resolución previa y de especial pronunciamiento en la misma audiencia de fundamentación de la apelación restringida. Al no haberse cumplido con dicho trámite, por el contrario resuelto en una sola Resolución tanto sus apelaciones incidentales como la restringida, considera la recurrente que se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en los arts. 115, 116 y 180 del "CPP" (sic) y el principio de legalidad jurisdiccional.

Afirma la existencia de error de procedimiento, debido a que el Tribunal de apelación, estableció precedente contradictorio con los Autos Supremos 228 de 4 de julio de 2006, 412 de 10 de octubre de 2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005, al haber ingresado a revalorizar prueba producida en juicio. Al efecto sostiene que el Auto de Vista impugnado, en el Considerando quinto, numeral 5 revalorizó la prueba, puesto que sostuvo que: "...existen suficientes elementos como para respaldar la sentencia dictada, específicamente la prueba AP-3 donde el apelante se presentó para una venta ficticia y simulada...."; lo propio ocurrió cuando el mismo Tribunal en el numeral 4 del Considerando quinto manifestó que: " ...la decisión del juez ha sido en virtud a los elementos probatorios descritos en el punto III.- Pruebas producidas en el Desarrollo del Juicio tanto de cargo como de descargo, después del análisis de las mismas entre las que también se hallan la inspección ocular y el peritaje, ha llegado al convencimiento de que los imputados cometieron el delito de estafa y estelionato". De lo que colige que el Tribunal de apelación ingresó a valorar prueba, sin considerar que en el sistema procesal penal positivo, no existe la doble instancia, correspondiendo la valoración al Juez de primera instancia.

Indica que se incurrió en defecto absoluto por incongruencia omisiva, debido a que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, puesto que el Auto de Vista impugnado se limitó a analizar en forma subjetiva y sin fundamentación adecuada las siguientes denuncias: a) Defectos de la Sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva en relación al art. 337 del CP, con error in judicando debido a la errónea calificación de los hechos en cuanto a la tipicidad; b) Errónea aplicación de la ley adjetiva en relación al art. 370 inc. 5) del CPP, siendo la fundamentación de la Sentencia insuficiente al no determinar cuando se habrían consumado los ilícitos de Estafa y Estelionato; c) Errónea aplicación de la ley adjetiva art. 370 inc. 6) del CPP, puesto que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados; d) Errónea aplicación de la ley adjetiva, arts. 335 y 330 del CPP y defecto procesal absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del referido Código, por vulneración del principio de inmediación y continuidad previsto en los arts. 330 y 334 del CPP; y, e) Defecto procesal absoluto debido a la falta de consideración de inviabilidad de utilización de la vía penal para perseguir el cumplimiento de una obligación.

Afirma que por ello se la dejó en la incertidumbre y se vulneró su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica; asimismo, se contradijo la doctrina legal aplicable prevista en los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 152 de 2 de febrero de 2007 y 438 de 15 de octubre de 2005.

Por otra parte, la recurrente denuncia la inadecuada interpretación de la Ley Sustantiva Penal, específicamente del art. 337 del CP, con error in judicando, debido a la errónea calificación del hecho por existir falta de tipicidad, contradiciendo el Auto Supremo 278 de 12 de marzo de 2007.

Al efecto, sostiene que al subsumir su conducta al tipo penal de estelionato no se consideró que no tuvo participación alguna en el hecho sometido a juzgamiento, toda vez que no vendió, menos suscribió documento alguno de transferencia del bien inmueble objeto de la litis; tampoco se tomó en cuenta que el delito acusado es instantáneo, siendo imprescindible precisar el momento de su comisión, situaciones que en el caso no fueron analizadas y que invalidan la Sentencia por la existencia de error in judicando, que fue convalidado por el Auto de Vista impugnado, vulnerándose una vez más su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.

Por último, la recurrente afirma la existencia de defecto procesal absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, debido a la vulneración del debido proceso ante la falta de consideración de la inviabilidad de la utilización de la vía penal para perseguir el cumplimiento de la obligación civil. Cita al efecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005 y expresa que el caso trata sobre obligaciones contractuales civiles no punibles, por lo que manteniendo el principio de última ratio del derecho penal, el Tribunal de apelación debió absolverla y al no hacerlo habilitó la casación, no pudiendo considerarse el argumento de ese Tribunal que justificó su omisión aduciendo que esta circunstancia no fue reclamada en el juicio oral, sin considerar que la falta de pronunciamiento es un defecto absoluto inconvalidable e inconfirmable.

I.1.2. Petitorio

La recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine el pronunciamiento de un nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida en la jurisprudencia y doctrina legal aplicable.

1.1.3. Respuesta de la parte contraria

El acusador particular por memorial que cursa de fs. 1270 a 1275 de obrados, solicitó el rechazo del presente recurso de casación; por ende, se confirme la Sentencia pronunciada así como el Auto de Vista impugnado, con expresa imposición de costas por tratar la acusada de dilatar las actuaciones procesales, retrasando la pronta y correcta aplicación de la justicia.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 195/2012-RA de 20 de agosto, cursante de fs. 1281 a 1284, este Tribunal, admitió el recurso de casación, ante el cumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. En la sesión de audiencia de juicio de 6 de febrero de 2008 (fs. 577 a 581), la recurrente opuso excepción de prescripción, siendo declarada improbada mediante Resolución 49/2008 (fs. 582 a 583); en cuyo mérito, se hizo reserva del recurso de apelación restringida y posteriormente interpuso recurso de apelación incidental (fs. 587 a 593 vta.).

II.2. El 8 de diciembre de 2009 (fs. 902 a 907 y vta.), la recurrente opuso nuevamente excepción de prescripción, siendo fundamentada oralmente en la sesión de 26 de enero de 2010 (fs. 971 a 975) y declarada improbada por Resolución 16 "A"/2010 de 26 de enero (fs. 976 a 977 vta.), ameritando que la recurrente haga reserva de apelación restringida.

II.3. Emitida la Sentencia 181 "A"/2010, cursante de fs. 1098 a 1109, la recurrente Palmira Sahara Galarza Vda. de Troche, por memorial de 30 de julio de 2011 (fs. 1138 a 1162), dejó constancia y fundamentó la apelación incidental respecto a las Resoluciones de la excepción de prescripción opuesta de su parte, solicitando se proceda a su resolución conforme a procedimiento. Además interpuso recurso de apelación restringida bajo seis fundamentos.

II.4. Por Auto de Vista 73/2011 de 30 de noviembre, que cursa de fs. 1210 a 1214 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial

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Datos del proceso

Demandante
José Leandro Gonzáles Moya
Demandado
Milton Dávila Aliaga y Palmira Sahara Galarza Vda. de
Proceso
Estafa y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación incidentalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelación
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2012AS/0216/2012Fuente oficial