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TSJ

AS/0216/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2012PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorsio
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 216/2012.

EXP. N°: 587/2010.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorsio

PARTES: Esther ApelbaumAyzen c/ David Amilkan Niyovitz

FECHA: Sucre, Veintiocho de Agosto de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio de 21 de septiembre de 1982, pronunciada por la Corte del 17 Circuito Judicial del Condado de Broward, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio seguido por Esther Epelbaum Ayzen de Amikam contra David Amikam Niyovitz; los antecedentes del proceso; el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, y;

CONSIDERANDO I: Que en virtud del poder de fs. 1 a 2, se apersonan Cecilia Rodríguez Villouta y Giovanna Villalba Rodríguez, en representación legal de Esther Epelbaum Ayzen de Amikam, quienes por memorial de fs. 20 a 22, solicitan al Supremo Tribunal, la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero y la cancelación de la partida matrimonial, adjuntando a la solicitud, copia de los documentos que acreditan el matrimonio, así como la sentencia de disolución de matrimonio que cursan de fs. 3 a 18, traducida del idioma inglés al español y legalizada por el Jefe de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme establece el art. 20 de Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965, que merece la fe probatoria que asigna la Ley.

Que admitida la solicitud de homologación por proveído de fs. 25, se corrió traslado a David Amikam Niyovitz, de nacionalidad israelí, con domicilio y paradero desconocido, a quien se ordenó su citación mediante edictos, previo el juramento de desconocimiento de domicilio previsto por el parágrafo III del art. 124 del Código de Pdto Civil; juramento que se cumplió conforme consta el acta de fs. 28, y los edictos publicados en el diario "La Gaceta Jurídica", los días 29 de marzo, 5 y 12 de abril de 2011, conforme evidencia de fs. 30 a 32 de obrados.

Posteriormente, en observancia del parágrafo IV del art. 124 del Código de Pdto. Civil, mediante proveído de fs. 39 se designó defensora de oficio a la abogada Carmen Rosa Urdininea Bernal, quien se apersonó por memorial de fs. 41, señalando que desconoce el paradero o domicilio del demandado, por lo que en resguardo y garantía en cuanto a su representado pudiera favorecer, solicitó se prosiga el trámite legal correspondiente; apersonamiento admitido por providencia de fs. 43, teniéndose por respondida la solicitud de homologación de sentencia y cumplido el trámite, se dispuso pasar antecedentes a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que según dispone el art. 552 del Cód. Pdto. Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros, tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

La documentación acompañada, acredita inicialmente que los contendientes contrajeron matrimonio civil el 14 de noviembre de 1978 en Israel, y previo los trámites respectivos, fue inscrito en el Registro Civil en fecha 2 de marzo de 1979, en el Libro Consular, Partida Nº 721, Folio 42 del Departamento de La Paz; que dentro el matrimonio procrearon a Daniel Amikan Epelbaum, nacido el 8 de enero de 1980 y que al presente cuenta con más de 32 años de edad; luego dentro del proceso de divorcio (Expediente Nº 82-831CY) seguido por Esther Epelbaum Ayzen, de nacionalidad boliviana contra David Amikam Niyovitz, de nacionalidad israelí, la Corte del 17 Circuito Judicial del Condado de Broward, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, pronunció sentencia final de disolución de matrimonio en fecha 21 de septiembre de 1982, resolución que al presente se encuentra ejecutoriada. Que toda la documentación adjuntada merece el valor probatorio previsto por los arts. 1.287, 1.294, 1.296 y 1.534 del Código Civil.

En consecuencia, la sentencia dictada en el extranjero, cumple los requisitos exigidos por la Ley boliviana para su homologación, por cuanto no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público que rigen el matrimonio y el divorcio en nuestro país, establecidos en los arts. 129 y 131 del Código de Familia Boliviano, como también reúne los requisitos exigidos por los incisos 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Pdto Civil. Además consta de obrados que las partes no tienen hijos menores o dependientes en común y que el matrimonio está irremediablemente disuelto; en cuanto a la partición de bienes se procedió de acuerdo al Convenio de fecha 01 de septiembre de 1982, suscrito voluntariamente y ejecutado por las partes, e incorporado dentro de la sentencia final como si fuera parte de la misma; por esta razón resulta procedente la homologación solicitada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el num. 8) del art. 38 de la actual Ley del Órgano Judicial (Ley 025) - anteriormente el num. 21) del art. 55 de la abrogada Ley Nº 1455 de Organización Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, pronunciada en fecha 21 de septiembre de 1982, en el expediente Nº 82-831 CY, por la Corte del 17 Circuito Judicial del Condado de Broward, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa a fs. 18. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Esther Epelbaum Ayzen y David Amikam Niyovitz. disponga la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía CONSULDG, Libro Nº 1-78, Partida Nº 721, Folio Nº 42 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, fecha de partida 2 de marzo de 1979; con las formalidades de ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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Datos del proceso

Demandante
Esther ApelbaumAyzen
Demandado
David Amilkan Niyovitz
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorsio
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2012AS/0216/2012Fuente oficial