Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 216/2012
Sucre: 19 de julio de 2012
Expediente: Cb - 43 - 12 - A
Partes: Ricardo Rodríguez Arauco c/ Maria Elena Santiesteban Aguilar.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 112 a 113 vlta de obrados, interpuesto por María Elena Santiesteban Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 60/2012 de fecha 16 de marzo, de fs. 108 a 109 vlta, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Ricardo Rodríguez Arauco contra María Elena Santiesteban Aguilar, el auto de concesión de fs. 118 vlta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Sentencia de fs. 76 a 79 declaró Probada la demanda de fojas 5 y probada la demanda reconvencional de fs. 14 y declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Ricardo Rodríguez Arauco y María Elena Santiesteban Aguilar, resolviendo que el divorcio es por culpa de ambos esposos debido a la separación y al adulterio de parte del esposo.
A consecuencia de dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, el mismo luego de su sustanciación fue resuelto por el Tribunal Ad quem, resolución que cursa de fs 108 a 109 vlta., en la cual se Revoca en parte la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara Improbada la demanda reconvencional formulada por la demandada y Probada la excepción de extinción de la acción prevista por el art. 140 del Código de Familia planteada por el demandante disponiendo disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges y que siendo por culpa de ambos, culpables de la separación, ninguno tendrían derecho a la asistencia en merito a lo dispuesto por el art. 143 del Código de Familia.
Contra esa Resolución de alzada la demandada recurrió en casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Recurso de Casación:
Acusó que se ignoró el art. 391 del Código de Familia que determina que la confesión y el juramento valdrán como simples indicios y que la separación no fue libremente consentida como exige el art. 131 del mismo compilado legal, incurriendo el Tribunal de alzada en error in judicando al haber declarado probada la acción principal.
Indicó que el Ad quem al determinar la culpabilidad de ambos esposos no ha considerado los efectos que produce la sentencia de divorcio y que se le estaría coartando el derecho a ser asistida al declarar probada la acción principal.
Continuó fundamentando que, no existe suficiente prueba que sustente la demanda principal, volviendo a mencionar que la separación no fue consentida y que ésta se debió a la relación homosexual que mantenía su esposo con un joven, dañando la moral y honorabilidad de toda la familia, acusando que estos aspectos fueron legalmente probados.
Además, indicó que su separación no fue voluntaria, consentida mucho menos libre y que se debió al descubrimiento del adulterio homosexual, vulnerándose el art. 131 del Código de Familia, incurriendo en error el Ad quem al no valorar estos hechos que determinaron el abandono del hogar conyugal que no fue voluntario sino mas bien obligado por las circunstancias, siendo el adulterio la causal que ha generado la separación.
Mencionó que el Ad quem al declarar la extinción de la acción por relación homosexual del actor, no consideró que exista otro proceso donde el actor no probó la causal del art. 131 del Código de Familia.
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