Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 216/2012
EXPEDIENTE: S.618/2008
PARTES:Roberto Coarite Mamani c/ Empresa Dimensión "ENASA"
PROCESO: Reincorporación
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 644 a 649, interpuesto por Roberto Coarite Mamani, dentro del proceso social por reincorporación seguido por el recurrente contra la Empresa Dimensión "ENASA", el responde, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 39/2006 de 23 de noviembre de 2006 (fojas 620 a 622), declarando PROBADA la demanda de fojas 4 a 5 aclarada a fojas 8, con costas, debiendo la Empresa Nacional de Servicios de Aseo S.A. (ENASA) proceder a la reincorporación inmediata del actor Roberto Coarite Mamani a su fuente de trabajo, con el consiguiente reconocimiento de haberes y derechos que hubiere dejado de percibir desde su despido.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 107/08 de 29 de abril de 2008 (fojas 640 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCO en todas sus partes la Sentencia fundamentando que la Resolución Ministerial otorgo plazo de 120 días para la tramitación de la Personería Jurídica del Sindicato Mixto de Trabajadores de ENASA y que al no haberse cumplido ese plazo tal cual estipulaba la Resolución esta quedó sin efecto legal alguno, por lo que el actor a momento de la desvinculación laboral ya no se encontraba protegido por el fuero sindical.
Que, contra el referido Auto de vista, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala:
Acusa la infracción del Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero del año 1944 elevada a rango de Ley Nº 3352 el 21 de febrero del 2006, asimismo el Decreto Supremo Nº 29539 de 1 de mayo del 2008 y los artículos 242 del Código Procesal del Trabajo y 99 de la Ley General del Trabajo, porque la Empresa ENASA a lo largo del proceso no demostró que hubiera interpuesto un proceso de desafuero en contra del demandante por lo que establece que el Tribunal ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica porque omitió referirse a las normas sociales que protegen el fuero sindical.
Asimismo, acusa que el Tribunal Ad quem desconoció los artículos 2º, 3º y 4º del Convenio Nº 87 de la O.I.T. al señalar que por el transcurso de 120 días quedó sin valor legal el reconocimiento al Órgano Sindical en el que desempeñaba el cargo de Secretario Delegado a la C.O.R. por lo que no se encontraba protegido por el fuero sindical.
Añade que el Sindicato Mixto de Trabajadores de ENASA contaba con su respectiva Resolución Ministerial Nº 111/7 haciendo hincapié que en su condición de dirigente y de acuerdo al Decreto Supremo 29539 de 1 de mayo del 2008 gozaba del Fuero Sindical desde el momento de su elección.
Manifiesta que se violó el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho al trabajo y el derecho a la sindicalización, consagrados en los artículos 7, 16 y 159 de la Constitución Política del Estado, el artículo 8 pero no indica de que norma, agrega que las leyes garantizan el derecho al trabajador a un trato digno y equitativo aspecto que es reconocido por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales y que en el caso concreto el Tribunal de Apelación vulnera el derecho del trabajo del dirigente sindical y desconoce de manera maliciosa el rol del fuero sindical como señala la Ley 3352.
Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, mantenga firme y subsistente la Sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Sobre la supuesta violación del Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944, se considera:
Que el artículo 1 del Decreto Ley Nº 38, dispone: "Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un Sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso...". Más adelante, la misma norma señala con toda claridad en el artículo 2 que "En caso de que el empleador estime necesario su traslado o su destitución, éste se hará como consecuencia de un proceso que se instaurará ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente ante el cual se probará la comisión de delitos o faltas contempladas en las Leyes de Trabajo como causales de despido..." por su parte el artículo 4 "manifiesta que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión administrativa".
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