Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 216/2013
Sucre: 26 de abril 2013
Expediente: CB – 30 – 13 - S
Partes: Rosa Quiroga Vda. de Antezana c/ Carlos Quino Bravo y Carlos Andrés Quino Antezana y otros
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de “casación o nulidad en el fondo” de fs. 205 a 207 interpuesto por Carlos Quino Bravo, contra el Auto de Vista Nº 158/2012 de fecha 24 de octubre de 2012 cursante de fs. 199 a 202 y vlta. pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Rosa Quiroga López Vda. de Antezana, contra el recurrente y otros; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 210; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Rosa Quiroga Vda. de Antezana, de fs. 17 a 18 y vlta. interpone demanda ordinaria de nulidad de documento, contra Carlos Quino Bravo y sus hijos Andrés, Mariela, Andrea, Carlos, Julio, Jhovanny y Rosita, todos de apellido Quino Antezana (los dos primeros hijos nombrados, mayores de edad y el resto menores de edad), de cuyo contenido se resume lo siguiente: indica que ante el fallecimiento de su esposo Julio Antezana Rodríguez se declaró heredera el 2004 respecto al lote de terreno de 855 mts2. como bien ganancial denominado “Mesadilla” ubicado en la región de Tupuraya, Cantón Santa Ana de Cala Cala, trámite que fue registrado en DD.RR. bajo la Matrícula Nº 3011020021499 Asiento A-1 de fecha 12 de abril de 2004; sin embargo su hija Gaby Vitalia Blanca Antezana Quiroga, aprovechando de su avanzada edad (83 años) y del cariño y amor que le brindaba como madre, le había hecho firmar un documento de transferencia a título de compra-venta del 50 % de sus acciones y derechos que le correspondía como bien ganancial, más el 10 % de la parte como heredera de su nombrado esposo, sin haber recibido ningún pago de dinero, cuando en verdad su persona solo estaba transfiriendo en forma gratuita la mitad de la parte que le correspondía como propietaria del bien ganancial; ante el fallecimiento de su nombrada hija, su esposo Carlos Quino Bravo (yerno) es quien pretende a toda costa sacarle del inmueble apropiándose del 60 % del mismo, habiendo su hija y el yerno actuado en su contra con dolo y mala fe, motivo por el cual al amparo de los arts. 546, 549 inc. 1) 2) 3) y 550 del Código Civil demanda la nulidad del documento de transferencia de fecha 04 de agosto de 2004 y la Escritura Pública Nº 785/2004 con matrícula 3011020021499, Asiento A-2 del 10 de noviembre de 2004.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2008 cursante de fs. 175 a 178, declaró IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas a la demanda.
En apelación la Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2008, interpuesto por Rosa Quiroga Vda. de Antezana, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 24 de octubre de 2012 cursante de fs. 199 a 202 y vlta., revoca parcialmente la Sentencia apelada y declara probada la demanda e improbada las excepciones perentorias, disponiendo la nulidad de la Escritura Pública Nº 785/2004 de fs. 13 a 15 y reconociendo derecho propietario a favor de los demandados Carlos Quino Bravo, Carlos Andrés y Mariela Quino Antezana como herederos de Gaby Vitalia Blanca Antezana Quiroga sobre el 25 % del terreno del inmueble objeto de transferencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandando Carlos Quino Bravo, recurre en “casación y nulidad en el fondo”.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El recurrente interpone recurso de “casación o nulidad en el fondo”, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:
Indica que, el Auto de Vista recurrido es contradictorio ya que por un lado revoca parcialmente la Sentencia de primera instancia y declara la nulidad de la Escritura Pública Nº 785/2004 y paralelamente dispone el reconocimiento de su derecho propietario conjuntamente sus hijos como herederos únicamente sobre el 25 % del inmueble objeto de litis.
Acusa que, el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley haciendo referencia para ello a los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, otorga mayor validez a una sola declaración testifical sobre lo expresado en un documento público. De la misma manera acusa la violación del art. 1287 y 1289 del Código Civil con relación a los documentos públicos.
Acusa también la violación de los arts. 489 y 490 del Código Civil respecto a la causa y motivo ilícito, indicando que esos aspectos jamás fueron acreditados siendo inexistentes y bajo ningún concepto se adecuan al caso; refiriendo al mismo tiempo que tampoco concurre error esencial previsto en el art. 474 del Código Civil.
Indica que, en cuanto a la valoración de la declaración confesoria de su persona, resulta sesgada y forzada, el hecho de no haber podido precisar cuánto se pagó por la venta, resulta irrelevante para probar la nulidad demandada por la actora.
Que, la codemandada Mariela Quino Antezana quien también es cotitular del derecho propietario, al no haber comparecido a asumir defensa dentro del proceso, no se le declaró su rebeldía, tampoco se le notificó con las demás actuados procesales que le permitan asumir su defensa.
Con tales argumentos termina indicando que interpone recurso de “casación o nulidad en el fondo” solicitando se CASE el Auto de Vista recurrido o en su caso, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, poniendo de manifiesto el fallecimiento de la demandante y pidiendo la suspensión de la tramitación del proceso.
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