Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 216
Sucre: 29 de mayo de 2013
Expediente: C-23-08-S
Proceso: Nulidad de documentos.
Partes: Maria Julia Palacios Guaman y otros c/ Juan Waldo Álvarez Balderrama.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Tom Prieto Melgarejo en representación de Iván Palacios Guaman de fojas 208 a 211 vuelta de obrados, impugnando el Auto de Vista de 23 de junio de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de documentos seguido por Maria Julia Palacios Guaman y otros contra Juan Waldo Álvarez Balderrama, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Cochabamba, emitió la sentencia de 21 de abril de 2001, cursante de fojas 153 a 155 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 9 a 10, probada la excepción perentoria de falsedad de fojas 12 a 13 e improbadas las excepciones de incompetencia, incapacidad e impersonería en el demandante y demandado, oscuridad y contradicción en la misma y contradicción, probada la acción reconvencional, e improbada las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, falsedad y falta de acción y derecho en el reconviniente, planteadas respecto a la acción reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia se declara la validez legal de la escritura pública protocolizada en fecha 20 de enero de 1983, otorgada por ante Notario de Fé Pública de Primera Clase José Casto Echazu, registrado en la oficina de Derechos Reales a fojas y Partida Nº 468 del Libro 1 A de Propiedad de la ciudad (Capital) en fecha 4 de febrero de 1983.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Tom Prieto Melgarejo en representación de la sucesión Palacios Guaman de fojas 159 a 162, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 23 de junio de 2004 cursante de fojas 178 y vuelta, confirma la sentencia de 21 de abril de 2001 de fojas 153 a 155 de obrados. Con costas en ambas instancias.
Resolución que dio lugar al recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma del Auto de Vista, con los siguientes fundamentos:
En su recurso de casación en el fondo acusa la violación del artículo 431 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, por no otorgar una correcta interpretación y aplicación del mencionado artículo, al no consignar los puntos de pericia a tiempo de designar a los peritos, viciando de nulidad estos actuados.
Por otra parte, denuncia la violación del precepto legal del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se habría notificado con el decreto de designación de perito de fojas 79, para inmediatamente prestar juramento, aspecto que habría imposibilitado recusar al perito designado.
Asimismo, acusa la violación de los artículos 432 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1332 del Código Civil, porque oficiosamente se habría designado un perito, sin que existan dos pericias contradictorias, desconociendo el derecho de los justiciables a producir y ofrecer sus pruebas.
Aduce la vulneración del artículo 1329 numeral 2º del Código Civil, puesto que el Auto de Vista al referirse a la prueba testifical de descargo, señalaría que carecería de relevancia jurídica por el hecho que el vendedor tendría los fondos suficientes, lo que no demostraría que su firma haya sido falsificada, por lo que la prueba testifical no debería ser rechazada en su análisis y contenido probatorio.
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