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TSJ

AS/0216/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2013Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 216/2013

Sucre, 26 de julio de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 139/2013

PARTES PROCESALES: Victor Hugo Ruíz Villagómez, Elva Mariela Zambrana Delgadillo representados legalmente por Carmen Alicia Ruiz Villagómez contra Valeriano Alba Vaca

DELITO: despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Valeriano Alba Vaca (fs. 270 a 271), impugnando el Auto de Vista Nro. 44 emitido el 21 de marzo de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 260 a 263), en el proceso penal seguido por Víctor Hugo Ruiz Villagómez y Elva Mariela Zambrana Delgadillo, representados legalmente por Carmen Alicia Ruiz Villagómez (acusadores particulares), contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, previstos en los artículos 351, 352 y 353 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Partido y de Sentencia Nro. 2 de Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia condenatoria el 5 de octubre de 2012 (fs. 229 a 230), declarando al imputado Valeriano Alba Vaca autor y culpable de los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos en los artículos 351 y 353 del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años de reclusión, con costas; asimismo, declaró al nombrado imputado absuelto del delito de alteración de linderos, previsto en el artículo 352 del Código Penal, toda vez que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juzgador la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, y; finalmente, ejecutoriada que sea la Sentencia, dispuso la habilitación del procedimiento especial de reparación del daño, conforme determina el artículo 382 del Código de Procedimiento Penal, por la pena impuesta concedió al imputado el beneficio del perdón judicial, en aplicación del artículo 368 del citado adjetivo penal, y ordenó la desocupación del bien inmueble motivo del proceso, bajo prevenciones de ley.

Contra la citada Sentencia ambas partes formularon recursos de apelación restringida (fs. 231 a 232 y 233 a 237), resueltos por Auto de Vista Nro. 44 de 21 de marzo de 2013 (fs. 260 a 263), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que los declaró admisibles e improcedentes.

Con el Auto de Vista referido, Valeriano Alba Vaca fue notificado el 19 de junio de 2013 (fs. 264), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 26 de junio de 2013 (fs. 270 a 271).

CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)

Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone el siguiente motivo:

1. Falta de pronunciamiento sobre determinadas denuncias expuestas en el recurso de apelación restringida y ratificación de errores de aplicación de la ley por parte del Tribunal de Alzada.

Que la Sala no resolvió ni se pronunció sobre el agravio relacionado a la errónea aplicación de la ley que fue argumentado conforme a los artículos 401, 408 y 370 incisos 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, además de la valoración defectuosa de la prueba; que la prueba documental referida al Interdicto de Recobrar la Posesión solo fue mencionada por el Auto recurrido y no valorada en su dimensión real y legal. Otra contradicción del Auto recurrido está referida a la afirmación en sentido de que las pruebas literales y testificales fueron insertadas y valoradas de acuerdo a los artículos 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, lo cual no es cierto, porque solo concluyó que su conducta se adecuó dentro de los tipos penales de los artículos 351 y 353 del Código Penal sin individualizar la prueba, lo que ocasionó el incumplimiento del artículo 370 incisos 5) y 6) del citado adjetivo penal.

En cuanto a la denuncia de abandono de la querella, expuesta en la apelación restringida, el Auto recurrido no se pronunció al respecto, violentando el artículo 292 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal.

Sobre la denuncia referida a que el despojo atribuido no tiene fecha, mes y año, violentando el artículo 290 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal, expuesta en la apelación restringida, el Tribunal de Alzada no lo reparó y mantuvo el error en que incurrió el Juez de instancia, y lo grave es que no se pronunció sobre los agravios sufridos.

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Datos del proceso

Demandante
Victor Hugo Ruíz Villagómez, Elva Mariela Zambrana Delgadillo representados legalmente por Carmen Alicia Ruiz Villagómez
Demandado
Valeriano Alba Vaca
Proceso
despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2013AS/0216/2013Fuente oficial