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TSJ

AS/0216/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 216/2013.

Fecha: Sucre, 12 de junio de 2013.

Distrito: Cochabamba.

Expediente: 39/2009

Partes: Ministerio Público contra Elsa Fuentes Jochani.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto porElsa Fuentes Jochani, de fs. 112 a 114 vta., impugnando el Auto de Vista de 19 de enero de 2009, de fs. 92 a 94, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del ilícito deTráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 m) de la Ley N° 1008; los antecedentes de lo obrado y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación, se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público, presentó Acusación Fiscal contra Elsa Fuentes Jochani, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 m) de la Ley N° 1008. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia N° 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 59 vta. a 64), habiéndose dictado la Sentencia N°. 18/2008 de 23 de mayo (fs. 65 a 70 vta.).

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 18/2008 de 23 de mayo cursante a fs. 65 a 70 vta., con la votación de tres contra uno de los miembros que lo componen, declaró ala imputada ELSA FUENTES JOCHANI autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 10 años de presidio y multa de 200 días a razón de 1 boliviano por día, pena que deberá ser cumplida en la Cárcel de San Sebastián Mujeres. Disponiéndose de la misma manera la confiscación definitiva 2.610 gramos de carbonato de sodio y 20 litros de diesel.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que,Elsa Fuentes Jochani, interpuso Recurso de Apelación Restringida de fs. 78 a 81 vta., contra laSentencia No. 18/2008 de 23 de mayo cursante de fs. 65 a 70 vta. de obrados, alegando, que el Tribunal Ad quo a tiempo de pronunciar la Sentencia recurrida incurrió en la infracción del Art. 370 y 362 del Código de Procedimiento Penal citando los incisos 1) y 6) del art. 370 referido el primero a "la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva" y el segundo a "que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba".

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y previo trámite de rigor, por Auto de Vista de 19 de enero 2009, cursante a fs. 92 a 94, el Tribunal en su conjunto declaró IMPROCEDENTE la apelación restringida deducida por Elsa Fuentes Jochani, quedando en consecuencia CONFIRMADA la Sentencia dictada, con costas.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado porElsa Fuentes Jochani, tuvo su origen en el Auto de Vista pronunciado en fecha 19 de enero de 2009, cursante de fs. 92 a 94 de actuados, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el cual se declaró Improcedente la apelación restringida y Confirmada la Sentencia dictada.

En ese contexto, Elsa Fuentes Jochani, interpuso el Recurso de Casación de fs. 112 a114 vta., contra el referido Auto de Vista, alegando:

II.1. La violación del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal en sus incisos 1) y 6) referidos el primero, inc. 1) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva y el segundo, inc. 6) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Elsa Fuentes Jochani.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2013AS/0216/2013Fuente oficial