Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 216
Sucre: 13 de Junio de 2014.
Expediente: B-19-09-S
Proceso: Resarcimiento por Hecho Ilícito y otro
Partes: Sócrates Peñaranda Guardia y otra c/ Empresa Boldeing S.R.L.
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS
1.- El recurso de casación, interpuesto por José Morales Sivaut, en representación de Sócrates Peñaranda Guardia y Delhi Bersatti Tudela de Peñaranda, de fojas 259 a 260, contra el Auto de Vista Nº 058 de 27 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre resarcimiento por hecho ilícito y pago de indemnización por daños y perjuicios, seguido por los recurrentes en contra de la Empresa Boldeing S.R.L., representada por Ricardo Chávez Alvis, los antecedentes y;
II.CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante Sentencia de fojas 233 a 236 de obrados, pronunciado por la Jueza de Partido Mixto de Riberalta-Beni, se declaró probada la demanda e improbada la reconvención y las excepciones perentorias de transacción y conciliación, sin costas, y dispone que en ejecución de sentencia se proceda al pago de Bs. 256.530 por concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados, monto que deberá cancelar la Empresa Boldeing S.R.L., a favor de los demandantes en el término de 3 días de ejecutoriada la sentencia.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 058 de 27 de mayo de 2009, revocó en parte la Sentencia apelada y declara improbada la demanda principal y la reconvencional y las excepciones opuestas por los demandados.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 259 a 260, José Morales Sivaut, en representación de Sócrates Peñaranda Guardia y Delhi Bersatti Tudela de Peñaranda, interpuso recurso de casación, que a continuación se compendia.
III.CONSIDERANDO:
3.1. Recurso de Casación.- El recurrente, en su recurso de casación, deduce las siguientes acusaciones:
Señala que formula recurso de casación en la forma, sin embargo no precisa ninguna denuncia.
1.- Alega que en el Auto de Vista se sustenta que sus representados no acreditaron el derecho de propiedad sobre el inmueble donde se produjo el incendio y luego señala que dentro del proceso se ha demostrado la existencia de edificaciones y bienes muebles quemados en el incendio y luego refiere lo que señala el artículo 100 del Código Civil y que el demandado en ningún momento ha demostrado que sus representados no fueran propietarios o poseedores de dichos bienes, más aun si ellos como Empresa ocupaban el lugar en calidad de inquilinos.
2.- Respecto a que no se hubiera demostrado que la Empresa Boldeing S.R.L. fuera responsable, alega que en ningún momento ha negado que el señor José Alfredo Rocha hubiera sido trabajador de la misma, quien por el mal manipuleo del tubo de oxigeno que explota, ocasiona el voraz incendio, y que la Empresa al entregar los Bs. 70.000 de alguna manera está aceptando su culpabilidad por el descuido y negligencia de su trabajador, ya que el trabajo que realizaba el Sr. Rocha debía efectuarlo en un taller y no en un alojamiento.
3.- En cuanto a la valoración o tasación de los bienes destruidos, el demandado teniendo conocimiento del peritaje, no lo observó y que se debe tomar en cuenta la falta de ganancia al habérseles privado a sus representados de las ventas , alojamiento y servicios de comida y refrigerios.
Luego denuncia que en mérito a las citadas consideraciones, se observa que se ha violentado los artículos 345 y 346 del Código Civil, ya que se les priva de tener ingresos para su sustento diario, así como de realizar una ganancia lícita.
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