Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 216/2014-RA
Sucre, 02 de junio de 2014
Expediente : Oruro 14/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Rildo Choque Gutiérrez
Delitos : Daño Calificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, cursante de fs. 115 a 119, Rildo Choque Gutiérrez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2013 de 30 de noviembre, de fs. 99 a 102 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra el recurrente, por los delitos de Caza y Pesca Prohibidas y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 356 y 358 inc. 3), en relación al art. 357, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Sentencia 25/2012 de 17 de diciembre (fs. 67 a 77), declaró al imputado Rildo Choque Gutiérrez, autor de los delitos de Caza y Pesca Prohibidas y Daño Calificado, tipificados y sancionados por los arts. 356 y 358 inc. 3), este último en relación al art. 357, todos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular a ser averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la suspensión condicional de la pena, a favor del imputado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 80 a 89 vta.), resuelto por Auto de Vista 34/2013, que declaró improcedente la apelación formulada, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de abril de 2014 (fs. 103), interpuso recurso de casación, el 15 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por aplicación indebida del art. 358 inc. 3) del CP, vinculado al art. 357 del mismo cuerpo legal, extremo denunciado en el primer agravio de su alzada restringida, argumentando la defensa en esa impugnación que, fue condenado por el delito de Daño Calificado, mismo que no es independiente, sino, una cualificación del tipo penal previsto en el art. 357 del CP; en tal sentido, en Sentencia no se configuró su conducta en función a los elementos constitutivos del precitado tipo penal, pues en el trabajo de subsunción, no se determinó cuál la conducta reprochable penalmente, limitándose a señalar que está relacionada al art. 357 del CP, sin especificar el daño, es decir la identificación precisa de la conducta penalmente sancionable, de las cinco que están contempladas en el tipo penal básico (Daño Simple); sin embargo, refiere, el Auto de Vista impugnado, en su Considerando III, desestima este agravio, en base a apreciaciones “…altamente subjetivas y generalizadas” (sic), señalando que en juicio se demostró su responsabilidad penal, convalidando con ello la errónea aplicación del art. 358 inc. 3) del CP, haciendo hincapié finalmente que, en juicio no se acreditó que su persona haya materializado ninguna de las modalidades de daño que prevé el art. 357 de la referida norma sustantiva; a cuyo efecto invoca, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, relativos todos, según lo extractado por el recurrente, al obligación de realizar un correcto trabajo de subsunción del hecho al tipo penal, en estricta observancia al principio de legalidad.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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