Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 216/2014
Fecha : Sucre, 22 de julio de 2014
Expediente Nº : 673/2009
Distrito : Cochabamba
Partes : Juan Carlos Quiñones Pozo c/ Asociación Departamental de Productos Leche Cochabamba “ADEPLEC”
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 298 a 299 y vta., interpuesto por Juan Carlos Irahola Paricagua, en representación legal de la Asociación Departamental de Productos de Leche Cochabamba “ADEPLEC”, otorgado por Testimonio de Poder N° 165/2007 de la ciudad de Cochabamba, emitido en la Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 44, a cargo de la abogada Tatiana Céspedes Morales, impugnando el Auto de Vista N° 283/2009 de 29 de septiembre de 2009 de fs. 294 a 295, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social de Beneficios Sociales, seguido por Juan Carlos Quiñones Pozo contra la Asociación Departamental de Productos Leche Cochabamba, el memorial de contestación de fs. 302 a 304 y vta., el Auto de 30 de octubre de 2009 de fs. 305, que concede el Recurso en el Fondo, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Quillacollo, emitió la Sentencia de 17 de diciembre de 2007 de fs. 247 a 250 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 a 4 respecto al pago desahucio, indemnización, aguinaldo 4 duodécimas y 25 días y vacación e IMPROBADA en lo que refiere a la prima y devolución de desembolsos que hubiere efectuado el actor. Conminándose en consecuencia a la Asociación de Productores de Leche “ADEPLEC” mediante su presidente Juan Carlos Irahola Paricagua a dar y pagar al demandante Juan Carlos Quiñonez Pozo, dentro de tercero día de ejecutoriada esta Sentencia, monto que en ejecución de Sentencia se cancelará calculando y actualizando en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFVs.” más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor conforme al art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1° de mayo de 2006.
SUELDO INDEMNIZABLE…………………………Bs 900.-
Tiempo de Trabajo……………………………………...Bs 2.700,00.-
Desahucio…………………………………………… Bs 2.237,00.-
Sueldos Devengados
por 13 meses y 25 días………………………………… Bs 11.762,50.-
Aguinaldo 4 duodécimas y 25 días……………………… Bs 362,50.-
Vacación, 1 año 2 duodécimas y
22 días /18 días………………………………………..Bs 540.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs 17.595,00.-
(DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ,00/100 BOLIVIANOS)
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