Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 216-A
Sucre, 29 de julio de 2016
Expediente : 261/2016
Demandante : Batzeba Alcocer Andia
Demandado : Zofra Cobija
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 114 a 116), interpuesto por la Dirección General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (en adelante ZOFRA Cobija), impugnando el Auto de Vista N° 155/16 de 2 de junio (fs. 111 a 112), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, en el proceso por beneficios sociales que sigue Batzeba Alcocer Andia contra el ZOFRA Cobija; la respuesta de fs. 119, el Auto que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
Mostrando 14 de 27 parrafos.