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TSJ

AS/0216/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 216/2016-RA

Sucre, 21 de marzo de 2016

Expediente : Cochabamba 8/2016

Parte Acusadora : Carlos Adolfo Castelo Rojas

Parte Imputada : Rene Villanueva Cabezas

Delitos : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 265 a 274, Rene Villanueva Cabeza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de junio de 2015, de fs. 240 a 253 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carlos Adolfo Castelo Rojas contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Daño Simple, tipificados y sancionados por los arts. 351, 345 y 357 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 015/2014 de 10 de abril (fs. 183 a 194), el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas - Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a René Villanueva Cabezas, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia; al mismo tiempo fue absuelto por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Daño Simple, previstos en los arts. 345 y 357 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Rene Villanueva Cabezas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 217 a 225), resuelto por Auto de Vista de 15 de junio de 2015 (fs. 240 a 253 vta.), que declaró parcialmente procedente la apelación restringida interpuesta por el acusado, con la fundamentación complementaria efectuada por el Tribunal de alzada respecto a la imposición de la pena, confirmó la Sentencia condenatoria.

c) El 19 de noviembre de 2015, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista (fs. 254) y el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer motivo de su recurso, acusa incongruencia omisiva, indicando que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre todos los aspectos denunciados en el recurso de apelación restringida; especificando que no se pronunció sobre la denuncia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que la Sentencia se habría basado en hechos inexistentes o no acreditados; también especifica, que no se habría pronunciado sobre la prueba extraordinaria de descargo, consistente en la Certificación emitida por la Universidad Mayor de San Simón, prueba que no habría sido descrita menos valorada, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 028/2014-RRC de 18 de febrero y 2/2013 de 31 de enero y 266/2014-RRC de 24 de junio.

2) Como segundo motivo, denuncia falta de fundamentación indicando: i. Por un lado que no se habría dado respuesta al agravio relativo, a la contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, porque en acápite de la fundamentación jurídica de la Sentencia se menciona que su persona no habría cometió el delito de Despojo; sin embargo, contradictoriamente en la parte resolutiva se lo condenó por el mencionado delito, contradicción con la cual -a decir del recurrente- el A quo habría incurrido en el defecto previsto en el inc. 8) del art. 370 del CPP, por lo que pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se disponga que el Tribunal de apelación anule la Sentencia, a su vez se mande a reenvío, donde se determinará su culpabilidad o inocencia; ii. De otro lado denuncia falta de fundamentación porque al resolver el agravio relativo a que la sentencia se base en medios o elementos de prueba no incorporados legalmente al juicio, señalados que las documentales A-15 y D-9 no habría sido descritos en el juicio, al tratarse las mismas de muestrarios fotográficos.

3) Finalmente denuncia, que la fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena no es suficiente, puesto que a criterio del recurrente solo se establece como atenuante el hecho que no tiene antecedentes, y como agravantes que el hecho es un delito doloso por existir conciencia y voluntad del acto que se realizó por el acusado, sólo con dicho fundamento habría ratificado la pena de dos años; indica que no se habría considerado la personalidad, la edad, la educación, la posición económica del acusado, o el esfuerzo del autor para considerar la reparación del daño, el hecho que el acusado se hubiera entregado voluntariamente a la autoridad judicial o policial, la confesión manifiesta que ayude a resolver el caso, la mayor o menor gravedad del hecho y las consecuencias del delito, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero.

Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido, y se ordene al Tribunal de apelación emitir nueva resolución conforme a lo señalado en los precedentes contradictorios.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Adolfo Castelo Rojas
Demandado
Rene Villanueva Cabezas
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2016AS/0216/2016-RAFuente oficial