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TSJ

AS/0216/2016

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 216/2016.

Sucre, 20 de julio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.092/2016.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 308 a 313 vta., interpuesto por Ana Janet Marcela Iturri Bustillos, en representación legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz), contra el Auto de Vista Nº 173/2015 -SSA-I de 18 de diciembre, cursante de fs. 305 a 306 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Julio Juan Pedro Castellón Valdez contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fs. 320 a 321; el Auto Nº 55/16 de 23 de febrero de 2016, cursante a fs. 322 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 72/2015 de 30 de abril de fs. 268 a 283, declarando probada en parte la demanda de fs. 46 a 47, subsanada a fs. 49, 55 a 57 y 59 de obrados, debiendo la AASANA Regional La Paz a través de su representante legal, cancelar la suma total de Bs.90.119,93.- en favor del actor, por concepto indemnización, más la multa del 30%, monto de dinero que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación de fs. 286 a 291 vta., interpuesto por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 173/2015 -SSA-I de 18 de diciembre, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.

Contra el referido auto de vista, Ana Janet Marcela Iturri Bustillos, en representación legal de la AASANA Regional La Paz, presentó Recurso de Nulidad de fs. 308 a 313 vta., esgrimiendo en síntesis los siguientes argumentos:

II. RECURSO DE NULIDAD

II.1 Motivos del recurso de nulidad

Fundamenta que el auto de vista recurrido no ha valorado las pruebas de descargo, como el Memorándum de designación YGYA/152/98-YGYC/119/98 de 1 de mayo de 1998, Informe A.J.137/2013 de 15 de julio, Informe YGYC-LP/0039/2013 de 5 de agosto, Informe PLLAS/017/2015 de 31 de marzo, Certificado de trabajo de 19 de agosto de 2010 y de 10 de diciembre de 2010, planillas de salarios de mayo de 2004, abril de 2010, abril de 2013, mayo de 2013, junio de 2013 y julio de 2013; registro de ejecución de gastos de 7 de agosto de 2013, reporte de pago por Entidad y Dirección Administrativa; orden de transferencia de 18 de noviembre de 2014. Documentos que demuestran la relación de trabajo, el tiempo de servicios, la causal de retiro y el salario promedio indemnizable.

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Criterio

“…En el presente proceso, la entidad recurrente interpone su recurso como “recurso de nulidad” y cita el art. 210 del CPT, pero no realiza diferenciación alguna si recurre de casación en el fondo o en la forma; en sus argumentos refiere en lo principal que no se ha valorado la prueba sin precisar, si se trata de error de derecho o de hecho como manda el art. 253.3 del adjetivo civil. En ese marco, el recurso en análisis carece de técnica recursiva, limitándose a efectuar una repetición de los argumentos expuestos en la apelación…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursivaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2016AS/0216/2016Fuente oficial