Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 216
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente : 23/2016
Demandante : María Luz Rioja de Arellano – Freddy Arellano
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Proceso : Reclamación de Pensiones
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Msc. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo (fs.180-178), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo como apoderado legal del Sr. Juan Edwin Mercado Claros- Director General Ejecutivo a.i.; impugnando el Auto de Vista Nº 223/2016, de 12 de septiembre de 2016 (de fs. 174 a 176), pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reclamación de Pensiones, seguido por María Luz Rioja de Arellano contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR); el Auto de 20 de diciembre 2016 (fs. 185) que Concede el mismo, y el Auto Supremo Nº 23-A de fs. 193 por el cual se Admite el Recurso.
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
Mediante Resolución No. 2134 de 3 de agosto de 1989, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, resolvió otorgar en favor de Luz Rioja Pérez, renta básica por vejez equivalente a Bs.126,50. y renta complementaria de Bs.103,50. a partir del mes de marzo de 1989.
Que al fallecimiento de la beneficiaria, se otorga en favor de Freddy Arellano Sánchez Renta única de viudedad mediante Resolución Nº 00009277 de 10 de noviembre de 2010, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
Mediante Resolución Nº 0001432 de 2 de agosto de 2012, emitida por la Comisión de calificación de Rentas resuelve Suspender definitivamente la Renta única de Viudedad otorgada a favor del Sr. Freddy Arellano Sánchez. Así también establecer lo indebidamente cobrado por el Sr. Arellano Sánchez y finalmente proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Finalmente mediante Resolución Nº00007657 de fecha 15 de agosto emitida por la Comisión de Calificación de Renta, resuelve otorgar a favor de Iván Mauricio Arellano Rioja, renta única de orfandad absoluta vitalicia, equivalente al 84% de la renta que le correspondía a su causante en el monto de Bs.2.043,11. incluido incremento de Ley, renta que se paga a partir del mes de junio de 2013.
El Derecho habiente Freddy Arellano Sánchez interpone su Recurso de Reclamación, de la Resolución No. 00001432 de 2 de agosto de 2013 ante la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitiendo, al efecto la Resolución 071/15 de 4 de febrero 2015, por medio de la cual Confirma la Resolución Nº 00001432 de 2 de agosto de 2013, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.
Tal determinación, conduce a la presentación de Recurso de Apelación contra la Resolución 071/2015 de 4 de febrero de 2015. Apelación que resuelve la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 223/2016 de 12 de septiembre, determinando CONFIRMAR EN PARTE la Resolución Administrativa No 071/15. Disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución dejando sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado por Freddy Arellano Sánchez, en aplicación de la segunda parte del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, formuló Recurso de Casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 180-178, en el que expone los fundamentos fácticos y jurídicos estableciendo que:
Sostiene que de acuerdo al Informe Social Nº 162/13 de 10 de mayo de 2013, quedó demostrado que la Sra. María Luz Rioja Pérez y el Sr. Freddy Arellano Sánchez, no convivieron desde que Iván tuvo meses de nacido, por lo que la Sra. María Luz y su hijo Iván convivieron solos sin recibir ninguna ayuda económica por parte del progenitor hasta el fallecimiento de la Sra. María Luz Rioja.
Que conforme lo dispuesto en el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 Que dispone que sic. “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispones el Código de Familia, la conviviente si el “de-cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubiera quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial”, disposición que hizo inviable la consideración del beneficio de derecho habiente del apelante y por consiguiente por el Área de Revisión de Rentas determinar lo indebidamente cobrado, por el Sr. Freddy Arellano Sánchez y por la Unidad de Asesoría Legal Proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado.
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