Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 216
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 577/2017
Demandante : Héctor Rivero Suárez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda apoderadas legales de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo y representante legal del ente gestor, contra el Auto de Vista 26 de 15 de febrero de 2017, cursante de fs. 266 a 267, dictado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social de Reclamación de Pensiones seguido por Héctor Rivero Suárez contra el SENASIR, el Auto que concede el recurso de fs. 282, el Auto de admisión de 14 de febrero de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Ante la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Héctor Rivero Suárez, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, dicta la Resolución 4631 de 15 de abril de 2002, otorgándole Renta Básica de Vejez con reducción de edad, equivalente al 32% de su promedio salarial, pagadera desde marzo de 2001 (fs. 57 de obrados).
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
El jubilado titular presenta recurso de reclamación contra la resolución de la comisión calificadora de renta, solicitando el recalculo de su renta básica y la calificación de su renta complementaria, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 256/08 de 30 de mayo, revocando en parte la resolución reclamada, disponiendo el recalculo de la renta básica de vejez con reducción de edad a partir de marzo de 2001, y desestima la Renta Complementaria y el Pago Global Complementario (fs. 204 a 206 de obrados).
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por el apoderado legal del jubilado titular, la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dicta el Auto de Vista 1003 de 6 de diciembre de 2008 que en casación fue recurrido por el ente gestor y resuelto por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 302/2015-L de 3 de diciembre, anulando obrados hasta fs. 221 inclusive (Auto de Vista 1003 y sorteo de causa), disponiendo que el Tribunal de apelación, sin espera de turno y dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda al sorteo de la causa y emita nuevo Auto de Vista con la pertinencia de los arts. 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento del Auto Supremo, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 26 de 15 de febrero de 2017, cursante de fs. 266 a 267, revoca la resolución emitida por la Comisión de Reclamación, y ordena al SENASIR proceder al recalculo de la renta básica y complementaria de vejez, considerando 180 aportes para ambos regímenes.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 270 a 274, conforme los argumentos siguientes:
Señala que fue erróneamente interpretado, transgredido y mal aplicado, el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, que habilita la certificación de aportes con la documentación cursante en el expediente del asegurado, en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, normativa que no aplica al caso específico, ya que el asegurado no acreditaba el mínimo de cotizaciones y no contaba con la edad correspondiente; el art. 45 parágrafos I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconoce el derecho que asiste a todo boliviano de acceder a la seguridad social, derecho que según el recurrente debe estar sometido a un procedimiento previo, ya que lo contrario, señala, es decir una calificación de renta sin seguir ningún procedimiento o sin demostrar fehacientemente con documentación fidedigna ocasionaría un caos económico; el art. 67.II de la CPE, ya que no se puede aplicar criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la ley particular a la materia, estando el Estado obligado a proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley; y los arts. 23 y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que textualmente señalan que el número mínimo de cotizaciones para acceder a una renta son 180, hasta abril de 1997, tanto al régimen básico como complementario.
Finalmente pide en resguardo de los intereses económicos del Estado, se case el Auto de Vista 26/2017 de 15 de febrero, y se confirme la resolución 256/08 de 30 de mayo, de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO.
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis sobre la problemática planteada, deber ser realizada desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso.
De la revisión de antecedentes, podemos señalar que el jubilado titular Héctor Rivero Suárez trabajó en la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), de acuerdo al siguiente detalle:
INSTITUCIÓN DESDE HASTA DOCUMENTACIÓN TIEMPO TRABAJADO
CORDECRUZ agosto/1973 octubre/1976 Finiquito fs. 1. Certificado Cordecruz fs. 10-12 3 años y 3 meses
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