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TSJReiteradora

AS/0216/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado

El recurrente arguye que la Sentencia Nº 16/2012, con relación al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, vigente en ese entonces, no pone fin al litigio, no recae sobre las cosas litigadas, que en este caso son las acciones u omisiones que generaron responsabilidad civil de los señores Heribert...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO FISCAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 216/2019

Sucre, 29 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- LP. 26/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 115 a 116 vta., interpuesto por Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Daniela Crespo Vidaurre, Jorge Chisthian Siácara Colque, Dominga Eva Villán Cabrera y Mary Elizabeth Velasco Bautista, todos en representación legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando el Auto de Vista Nº 128/2017-SSA-I de 29 de mayo de 2017, cursante a fs. 110 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la entidad recurrente, contra Heriberto Mamani Apaza, Antonio Arnez Vargas, Javier Delgadillo y Víctor Jorge Gonzáles, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 124 que concedió el recurso, el Auto Nº 056/2018-A de fs. 32 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 16/2012 de 23 de febrero (fs. 86 a 90), “…Declarando la NULIDAD DE OBRADOS hasta Fs. 0, debiendo la entidad demandante presentar nueva demanda…”(textual), tomando en cuenta principalmente los informes de auditoría Nos. EX/EP23/002-R1, EX/EP23/002-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-026/2005.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por la parte demandante a fs. 91 y vta., que impugna el fallo de primera instancia, motivó que la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 128/2017-SSA-I de 29 de mayo de 2017, cursante a fs. 110 y vta., confirme la Sentencia Nº 16/2012 de 23 de febrero, de fs. 86 a 90.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante interponer recurso de casación en la forma, de fs. 115 a 116 y vta., manifestando en síntesis:

1.- Señala que en la tramitación del proceso se incurrió en vicios que ameritan la nulidad de obrados, a este efecto expone una sucinta relación de antecedentes deduciendo que la autoridad judicial en primera instancia, tomó conocimiento de las supuestas falencias que existían en la demanda, empero la jueza prosiguió la causa, vulnerando el principio de preclusión de los actos procesales, establecidos en el art. 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

2.- Arguye que la Sentencia Nº 16/2012, con relación al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, vigente en ese entonces, no pone fin al litigio, no recae sobre las cosas litigadas, que en este caso son las acciones u omisiones que generaron responsabilidad civil de los señores Heriberto Mamani Apaza, Antonio Arnez Vargas y Javier Danilo Alvizuri Quiroga. Aspectos que no fueron tomados en cuenta en el auto de vista impugnado.

I.2.1 Petitorio.- Concluyó solicitando que se dicte auto supremo anulando la resolución impugnada, por consiguiente se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, concretamente hasta fs. 86.

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INDIVIDUALIZACIÓN DECARGOS Y PERSONAS DEMANDADAS/La ley establece que cuando los cargos atribuidos a los coactivados no son los mismos, de acuerdo a procedimiento deben ser tramitadas por cuerdas separadas, debiendo individualizar los cargos y personas demandadas y no ser tramitados en una sola accion.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO FISCAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 6 numeral 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

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