Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 216/2020
Sucre, 17 de febrero de 2020
Expediente : Chuquisaca 20/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Daniel Alberto Parraga Serrudo
Delito : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 y 17 de octubre de 2019, cursantes de fs. 679 a 681 vta.; y, de fs. 690 y vta., Daniel Alberto Parraga Serrudo, interpone excepción de extinción de la acción penal por transacción y conciliación; y, Jaime Condori Garrado y Brígida Mabel Mamani Mendoza presentan desistimiento en forma simple y llana de la denuncia y acusación particular, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Condori Garrado en contra Daniel Alberto Parraga Serrudo, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previsto y sancionado por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA Y DEL MEMORIAL DE DESISTIMIENTO
I.1. De la excepción opuesta por el imputado.
Daniel Alberto Parraga Serrudo manifiesta que por el documento privado de acuerdo transaccional y conciliación, suscrito entre las víctimas y su persona el 16 de octubre de 2019, acredita que en la vía de transacción y conciliación se ha reparado en su totalidad el daño causado a las víctimas Jaime Condori Garrado y Brigida Mabel Mamani Mendoza; en cuyo mérito, ampara su excepción en los arts. 27 incs. 6) y 7), 44, 308 inc. 4, 314.I, 315 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), 67.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que prevé que las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante la extinción de la acción penal, por la reparación integral del daño particular o social causado, sea por vía de la transacción o por la conciliación, sobre todo en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal según el caso.
Al respecto, como base de su petitorio señala al Auto Supremo 002/2017 de 9 de enero, que se habría pronunciado respecto a la salida alternativa de la conciliación como mecanismo de extinción de la acción penal por transacción y conciliación emergente de una reparación integral del daño causado a la víctima; en cuyo efecto, solicita se tome en cuenta el precedente que considera aplicable a su caso.
Solicita, se dé curso a su solicitud de excepción de extinción de la acción penal por transacción y conciliación emergente de la reparación integral del daño causado a las víctimas, conforme prevé las normas legales ya citadas; en cuyo mérito, adjunta en original documento privado de acuerdo transaccional y conciliación, reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública de 16 de octubre de 2019, evidenciándose que reparó totalmente el daño ocasionado a las víctimas en cuanto le concierne, Certificado REJAP y Auto Supremo 002/2017, por lo que pide se declare probada la excepción y extinguida la acción penal y posterior archivo de obrados.
I.2. Del memorial de desistimiento de los acusadores particulares.
Jaime Condori Garrado y Brígida Mabel Mamani Mendoza, manifiestan que llegaron a firmar un documento de transacción y conciliación con el imputado Daniel Alberto Parraga Serrudo el 16 de octubre de 2019, que fue reconocido por autoridad competente llamada por Ley; en cuyo mérito, en su condición de víctimas y acusadores particulares presentan desistimiento expreso en forma simple y llana de la denuncia y acusación particular en contra de Daniel Alberto Parraga Serrudo por los delitos de Estafa y Estelionato, previsto por los arts. 335 y 337 del CP, por lo que solicitan el archivo de obrados.
En el otrosí 3. Manifiestan de forma expresa que “NO VAMOS A OPONERNOS A EXCEPCIONES QUE PUEDA PLANTEAR el señor Daniel Alberto Parraga Serrudo en virtud al documento de transacción y conciliación que firmamos en fecha 16 de octubre de 2019”.
II. RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
II.1. Del Ministerio Público.
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019 (fs. 695 a 697), las representantes del Ministerio Público Patricia Bohórquez Barrientos e Irma Armella Cardozo, en su condición de Fiscales Superiores, haciendo remembranza de los motivos que funda la solicitud de extinción de la acción penal por transacción y conciliación argumentan que, de la lectura del memorial de excepción de la extinción planteada, evidencia total falta de fundamentación fáctica y jurídica, limitándose a señalar el Auto Supremo 002/2017 de 9 de enero, cita algunos artículos y adjunta el documento privado de acuerdo transaccional y conciliación para pedir la extinción del presente proceso, siendo que el excepcionista debe motivar correctamente su petitorio, a fin de que exista congruencia en el pronunciamiento de excepción, como lo establece la Sentencia Constitucional 1306/2011.
Manifiestan que de antecedentes, se tiene la Sentencia 22/2017 de 30 de junio que declara al excepcionista autor de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato imponiéndole la pena de 5 años de reclusión, luego habría presentado recurso de apelación restringida resuelto por Auto de Vista 89/2018 de 18 de febrero que declara improcedente el recurso y el 13 del mismo mes y año, el excepcionista interpone recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo 590/2019-RA, que se encuentra en análisis de fondo.
Señalan, que el art. 27 inc. 7) del CPP establecería el instituto de la conciliación como causal de extinción en los casos previstos y sobre la cual la Ley 586 que modifica el art. 326 del CPP, referiría que el imputado podría acogerse a una conciliación en los términos previstos por los arts. 21, 23, 24, 373 y 374 de la norma adjetiva penal; y, 65 y 67 de la Ley 025, hasta antes de dictarse la Sentencia; es decir, que la norma descrita sería base para entender la conciliación, instituto que tendría su límite en la emisión de la Sentencia, aun cuando la misma no esté ejecutoriada. Por otro lado, las Sentencias Constitucionales 1152/2002-R, 1665/2003-R y 437/2003-R, que adoptan el principio de oportunidad como excepción a los de legalidad procesal, fundamento de las salidas alternativas a efectos del descongestionamiento del aparato judicial y permitir a los sujetos procesales reparar el daño ocasionado en su integridad, facultaría al Fiscal a realizar la conciliación; empero, la misma debe realizarse en los momentos procesales y con las formas dispuestas por Ley, por lo que el Ministerio Público –reitera que este Tribunal, no tiene competencia- para resolver la extinción planteada, no siendo aplicable la jurisprudencia constitucional invocada por el excepcionista, por ello, observa que el documento transaccional, no establece la reparación integral del daño, por estar sujeto a plazos y condiciones y que el acta de audiencia de modificación de medidas cautelares, tiene su alcance sólo en las medidas sustitutivas adoptadas y no a la conciliación propiamente dicha.
Concluyen, no existir una fundamentación adecuada y coherente que demuestren en su caso objetivamente que el acuerdo transaccional y conciliación sea causal de extinción posterior a la Sentencia, por lo que ante el incumplimiento de la carga procesal básica y elemental que hace al planteamiento de un incidente de extinción de la acción penal por transacción y conciliación no existe nada que analizar; en cuyo mérito, solicitan se declare infundada la excepción de extinción de la acción penal por transacción y conciliación planteada, con costas.
II.2. De Los Acusadores Particulares.
Por memorial de 28 de noviembre de 2019, Jaime Condori Garrado y Brígida Mabel Mamani Mendoza en su condición de acusadores particulares y víctimas manifiestan que teniendo firmado un acuerdo de reparación integral de daño y conciliación de 16 de octubre de 2019 que fue reconocido en sus firmas y rúbricas, no formulan oposición para que el imputado pueda favorecerse con la extinción de la acción penal por conciliación conforme prevé el art. 27 del CPP, por lo que, se allanan a la excepción interpuesta, en cuyo mérito, solicitan se declare fundada la misma conforme prevé el art. 315.I del CPP, ya que, no tienen interés de proseguir con el proceso, disponiéndose el archivo de obrados.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Planteada la excepción encaminada a la extinción de la acción penal por transacción y conciliación, y el memorial de desistimiento de forma simpe y llana, corresponde a este Tribunal emitir la respectiva resolución conforme a los parámetros establecidos por el art. 124 del CPP, siendo preciso previamente puntualizar las siguientes consideraciones de carácter doctrinario; para finalmente efectuar el análisis de las problemáticas planteadas.
III.1. En cuanto a la excepción opuesta.
III.1.1. De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal.
La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al estar fijados los entendimientos desarrollados precedentemente, los fundamentos de la SC 1716/2010-R, no constituyen argumentos suficientes para determinar que la única autoridad competente para asumir el conocimiento de los incidentes de extinción de la acción penal, sean las autoridades jurisdiccionales que emitieron la sentencia de primera instancia, sino que, en virtud a lo establecido por el art. 44 del CPP, Él juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas´. En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación; en efecto, lo que se pretende es evitar las exageradas dilaciones que conllevan las peticiones y envíos de expedientes entre el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales o jueces conocedores de la causa principal, que a cuya consecuencia, en muchos casos, se han postergado innecesariamente las decisiones oportunas en cuanto al fondo del proceso se refiere, muchas veces por las comunicaciones inoportunas de los jueces y tribunales conocedores de la causa principal, como ocurrió en el caso analizado; asimismo, como se expresó, la interposición de los incidentes ante las prenombradas autoridades, en la práctica sirvió para paralizar el pronunciamiento de fondo, ya que inclusive, estando sorteada la causa, el máximo Tribunal de justicia ordinaria, se vio impedido de emitir la resolución mientras no esté resuelta la excepción ante el Juez de instancia, lo que sin duda constituye una clara vulneración de los derechos a ser juzgado dentro de un plazo razonable, de acceso a la justicia y una afrenta a la vigencia del principio de celeridad y también de concentración de actos. En este sentido, cuando el justiciable decida plantear extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deberá formularlo ante el Juez o Tribunal que conoce la causa principal; sin embargo, también es imperioso aclarar que, si el incidente fuere suscitado ante el Juez de Instrucción en lo Penal o, ante los Tribunales o Jueces de Sentencia Penal, sus decisiones efectivamente son impugnables, ya que la naturaleza de la etapa procesal así lo permite. El presente entendimiento implica la reconducción de la línea jurisprudencial establecida en la SC 1716/2010-R a los entendimientos asumidos en la SC `0245/2006´, que emergió de los razonamientos establecidos en las SSCC `0101/2004, 1868/2004-R, 0036/2005, 0105-R, 1365/2005-R´y AC 0079/2004-ECA.” (Las negrillas nos corresponden).
En el caso de autos, se advierte que, como emergencia de la formulación del recurso de casación interpuesto por el imputado en contra del Auto de Vista de 89/2018 de 28 de febrero, la causa fue admitida mediante Auto Supremo 590/2019-RA de 19 de agosto; en cuyo mérito, se encuentra en esta Sala Penal, de modo que, en observancia del entendimiento jurisprudencial glosado, tiene competencia para resolver la excepción opuesta, encaminada a la extinción de la acción penal.
III.1.2. De la Conciliación
A través del Auto Supremo 002/2017 de 9 de enero, este Tribunal, sentó las bases legales y doctrinales de la conciliación, refiriendo que: “Uno de los lineamentos rectores en el cambio de sistema procesal penal en el país, a partir de la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, fue el establecimiento de mecanismos procesales destinados a la solución pronta y razonable del conflicto procesal penal, conocidos como las salidas alternativas, como consecuencia de un diagnóstico que permitió identificar entre otras problemáticas, el hecho de que la persecución penal perdió perspectiva en su ejercicio y el hecho de que los intereses del Estado no necesariamente resultaban compatibles con los de la víctima, determinando la necesidad de una regulación normativa que permita soluciones razonables y prontas, más cuando las limitaciones del Ministerio Público determinaban su incapacidad de ejercer la acción penal en todos las casos que deriven en el pronunciamiento de una Sentencia, generando la insatisfacción en la reparación de daño; ante este panorama, es que el Código de Procedimiento Penal dotó de criterios de selección, que de modo alguno resultaban arbitrarios e injustos, sino respondían a objetivos de política criminal, encontrando sustento estas salidas alternativas en una nueva concepción destinada a la reducción del protagonismo del sistema penal tradicional y de encontrar una respuesta a la incapacidad del sistema de dar una solución pronta y razonable, encaminada no sólo a mejorar la calidad de solución a la víctima, sino también a colaborar en la búsqueda del máximo aprovechamiento de recursos de la administración de justicia, logrando una razonable eficacia en casos de mayor costo social.
Mostrando 34 de 67 parrafos.