Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 216/2021-RA
Fecha: 08 de marzo de 2021
Expediente: CB-12-21-S.
Partes: Leonardo García Córdova c/ Judith Montaño Pereyra.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 400 a 405, interpuesto por Judith Montaño Pereyra, contra el Auto de Vista N° 131/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 388 a 394, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por Leonardo García Córdova contra la recurrente; la contestación de fs. 408 a 409; el Auto de concesión de 25 de febrero de 2021 a fs. 410; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Leonardo García Córdova mediante memorial de fs. 15 a 17 vta., ampliado a fs. 19 y subsanado a fs. 22 de obrados, interpuso demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Judith Montaño Pereyra, quien una vez citada, contestó a la demanda; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 11/2018 de 09 de julio, cursante de fs. 325 a 329 vta., donde el Juez Público de Familia 11º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución que al haber sido recurrida en apelación por la demandada mediante memorial cursante de fs. 343 a 347, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 131/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 388 a 394, de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, alegando que el Juez A quo, a fin de evitar desmedro en los intereses de las partes, dejó abierta la posibilidad de que nuevamente y en la vía llamada por ley, se resuelva lo relativo a la existencia y en su caso la división de los bienes consistentes en un lote de terreno ubicado en la zona de Pampa San Miguel 2, propiedad mortuoria en el parque de las memorias, línea telefónica, retroexcavadora Caterpillar 426 C, porque estos extremos no fueron debidamente demostrados en el curso del proceso, tal es así, que a fs. 55 cursa una fotocopia simple sobre declaración de importación de una retroexcavadora efectuada por el demandante, aspecto que no fue acreditado por otros medios de prueba.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Judith Montaño Pereyra según memorial cursante de fs. 400 a 405, recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 34 parrafos.