Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 216/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 460/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 162 a 164, interpuesto por Patricia Claudia Zeballos Checa en representación de la empresa MELEVAR Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), contra el Auto de Vista Nº 050/2020 de 9 de marzo, cursante de fs. 154 a 156 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Kira Nataly Porro Peña contra la empresa recurrente, el responde cursante de fs. 167 a 168 vta., el Auto de 16 de octubre de 2020 que concedió el recurso cursante a fs. 170, el Auto de Admisión Nº 460/2020-A de 24 de noviembre cursante a fs. 177 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 001/2019 de 28 de enero, cursante de fs. 119 a 122 vta., declarando probada la demanda en lo que respecta al pago de desahucio, duodécimas de indemnización, duodécimas del aguinaldo de “navidad” de la gestión 2017 doble por incumplimiento de pago oportuno, actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s) y multa de 30%, debiendo cancelar el monto que se detalla a continuación:
DESAHUCIO (tres sueldos) Bs. 8.222,49
INDEMNIZACIÓN (5 meses y 25 días) Bs. 1.332,34
AGUINALDO DE NAVIDAD GESTION 2017 Bs. 2.664,68
TOTAL POR CANCELAR Bs. 12.219,51
I.2. Auto de Vista
La empresa demanda recurrió en grado de apelación, habiendo la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resuelto mediante el Auto de Vista Nº 050/2020 de 9 de marzo, cursante de fs. 154 a 156 vta., que CONFIRMO la Sentencia apelada, con costas y costos.
I.3. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la empresa demandada, por intermedio de su representante legal interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:
En el fondo, indica que, se cometió errores de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, que dio lugar a que se confirme la Sentencia a través del Auto de Vista ahora impugnado, puesto que, se ignoró la confesión judicial, voluntaria y espontanea que cursa a fs. 15 y las declaraciones testificales, las certificaciones de registro de comercio y de impuestos internos, que no solo evidencian el tiempo de trabajo de la demandada en MELEVAR SRL sino también que es una empresa distinta a JYCIA Ltda., computando de manera errada el tiempo que prestó servicios la demandante en la empresa a la que representa, aduciéndose que el mismo fue de manera ininterrumpida, cuando más bien, la demandante ingreso a trabajar a la empresa que representa realizando suplencias, posteriormente cumplió labores en mayo y junio de 2017 como asistente de contratos, durante julio y agosto del mismo año la demandada dejo de trabajar en su empresa, prestando servicios en la empresa “JYCIA Ltda”, lo que también fue aseverado en la propia demanda -ese tiempo no trabajo para su empresa-, regresando a la empresa que representa el 1 de septiembre del citado año como asistente de ingeniera hasta el 27 de octubre del mismo año.
Que, conforme dispone el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), los primeros tres meses de trabajo continuo son considerados como periodo de prueba, periodo dentro el cual el trabajado puede retirar al trabajador sin necesidad de pago de indemnización o desahucio, como fue establecido por el Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943; asimismo, el art. 1 del DS 110, establece que para ser acreedor de recibir indemnización o desahucio debe haber trabajado un mínimo de 90 días; por lo expuesto, haber dispuesto dichos pagos con un error por el tiempo de servicios, muestra la aplicación indebida de las normas legales referidas.
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