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TSJReiteradora

AS/0216/2023

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado

En el recurso de casación interpuesto por la representante legal de la Sociedad Comercial Cristina Spitz Representaciones S.R.L., se hace una referencia a la forma de resolución de los agravios planteados en su recurso de apelación, señalando de manera puntual cuatro (4) circunstancias, que son: Que...

Proceso
Pago de beneficios y derechos sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 216

Sucre, 23 de junio de 2023

Expediente:  204/2023-S

Demandante:  Maite Patricia Miranda Severiche

Demandado:  Empresa CRISTINA SPITZ REPRESENTACIONES SRL.

Proceso:  Pago de beneficios y derechos sociales

Departamento:  Santa Cruz

Magistrado Relator:  Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 307 a 310, interpuesto por la Sociedad Comercial CRISTINA SPITZ REPRESENTACIONES SRL., a través de su representante legal Cristina Spitz de Foianini, contra el Auto de Vista N° 278 de 13 de diciembre de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 299 a 304; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Maite Patricia Miranda Severiche, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 313 a 328; el Auto Nº 32 de 04 de abril de 2023, de fs. 329, que concedió el recurso; el Auto de 21 de abril del 2023 de fs. 337, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa demandada; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 79/22 de 27 de septiembre, de fs. 267 a 273, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 15, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.162.983 (Ciento sesenta y dos mil novecientos ochenta y tres bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble, sueldo devengado, vacaciones, primas, subsidio prenatal, subsidio nacido vivo, subsidio de lactancia, más multa del 30 y actualización y reajustes, dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada (fs. 276 a 278.), interpuso recurso de apelación; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 278 de 13 de diciembre del 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 299 a 304.;  REVOCANDO parcialmente la Sentencia de primera instancia, modificando los sueldos devengados a la suma total de Bs. 36.445,04 (Treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 04/100 bolivianos), con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación, argumentando que el Tribunal de apelación menospreció sus argumentos, señalando que: i) No demostró que la conclusión de la relación laboral “NO sea por causa justa.”; ii) Respecto a los salarios devengados, tendría lugar respecto al cálculo aritmético, pero no en cuanto a los pagos parciales realizados a través de transferencias ACHs., en ese argumento, la Sala de alzada habría tomado en cuenta la afirmación de la recurrente respecto a la realización de pagos parciales, pero este aspecto no estaría reflejado en el fallo; iii) En cuanto a la prima, el Tribunal de apelación había sostenido que el Juez de la causa hizo una correcta valoración de las documentales de fs. 183 a 211 de obrados, pues no había existido utilidades en las gestiones 2020 y 2021; argumento sobre el cual la recurrente manifiesta que la gestión 2020 y 2021 según balance, sería 0%, por lo cual era irrelevante presentar planilla de pago; iv) En cuanto al cuarto agravio referido al aguinaldo, vacaciones, subsidio y multa, el Ad quem habría argumentado que no se acreditó su cumplimiento; cuando –a decir de la recurrente- había quedado claro que la trabajadora hizo abandono de su fuente laboral y no regresó a cobrar sus beneficios sociales, por lo que, la multa del 30%, sería una decisión que no aplica el principio de verdad material, lo mismo pasaría con la disposición del pago del aguinaldo doble y la multa del 30% sobre ese beneficio “al que ya se le ha agregado multa del 100% bajo el argumento de que no se pagó antes del 20 de diciembre”, es decir, que existiría doble sanción.

Bajo el acápite “III.1 MARCO LEGAL”, cita lo dispuesto por los arts. 270-I y 274-I del Código de Procedimiento Civil (CPC-2013), señalando que el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista impugnado no cumplió con su deber de pronunciarse debidamente acerca de todos los puntos que fueron motivo de su recurso de apelación, violando el art. 265-I del CPC-2013. Continúa señalando que no puede considerarse el incumplimiento del art. 261-I de la norma Adjetiva Civil, toda vez que el propio Tribunal de alzada reconoció que cuestionó la valoración de la prueba por el Juez de materia, quien malinterpretó su confesión provocada, incurriendo en aplicación indebida de los arts. 261-I y 256-I ambos del CPC-2013, que debe desecharse el rigorismo o formalismo excesivo y aplicarse el principio pro actione según lo señalado en la Sentencia Constitucional (SC) 1044/2003-R de 22 de julio, lo contrario sería desconocer el derecho al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación contenido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Petitorio

Pidió se Case el Auto de Vista impugnado, REVOCANDO la Sentencia y excluyendo el pago del desahucio, multa del 30%, primas, recalculando los sueldos devengados y descontando los montos recibidos mensualmente, y dejando sin efecto la sanción doble sobre el pago de aguinaldo.

Contestación

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 20 de octubre de 2022 de fs. 279; la demandante Maite Patricia Miranda Severiche, contestó de fs. 131 a 328, argumentado que:

Que el recurso de casación no cuenta con una adecuada fundamentación conforme lo previsto por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues no indicó de forma clara y precisa, en qué consiste la vulneración de la norma causante de agravio; en cuanto a la extinción de la relación laboral y el pago de desahucio, haciendo una transcripción de los hechos probados por el Juez, argumenta que en la Sentencia se asumió su despido indirecto con base a lo establecido en el art. 53 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 182 inc. c) del CPT y no como entendió la demandada, con base al DS Nº 3770 de 9 de enero del 2019, que si existió pagos parciales, que no pudieron ser imputados a los meses adeudados, asimismo los pagos parciales por quinquenio, no se le pago su sueldo por más de 3 meses, al Respecto transcribe parcialmente los Autos Supremos (AASS) Nos. 13 de 10 de febrero del 2021, 413 de 15 de junio del 2015 y 386 de 3 de junio del 2015, los cuales habrían establecido que la falta de pago de sueldos por más de tres meses, constituye despido indirecto, conforme lo previsto por el art. 2 del DS de 9 de marzo de 19837 y 53 de la LGT.

En cuanto a los salarios devengados, haciendo referencia a los hechos probados en Sentencia sobre este aspecto, manifiesta que en la propia contestación a la demanda, cursante de fs. 212 a 214 de obrados, la demandada había manifestado que los mismos corresponden a los meses de junio del 2021 a enero del 2022, por lo que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada.

Respecto al pago de primas, transcribe parcialmente el hecho probado en Sentencia, respecto a este beneficio, en el que con la prueba de descargo de fs. 183 a 211, se habría evidenciado las utilidades obtenidas por la empresa desde el 2018 a 2021, al respecto cita el art. 57 de la LGT y el AS Nº 352/20212, concluyendo que al haberse demostrado la obtención de utilidades, corresponde el pago de las primas.

Sobre el pago de Aguinaldo del 2021, vacaciones y subsidios, señala que la parte demandada no acreditó el pago de las mismas y que en la contestación a la demanda hizo, la recurrente hizo una liquidación en la que se calcula la referida multa, demostrando que tenía conciencia de lo adeudado, al respecto transcribe parcialmente el AS Nº 13 de 10 de febrero del 2021.

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Maite Patricia Miranda Severiche
Demandado
Empresa CRISTINA SPITZ REPRESENTACIONES SRL.
Proceso
Pago de beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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