Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0216/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2024PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 216/2024

EXPEDIENTE Nº

: 17/2021 EXT.

PROCESO

: Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Federativa del

Brasil c) Max Johnny Saraiva Silva Melo.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Edwin Aguayo Arando.

FECHA

: 12 de agosto de 2024

VISTOS: La solicitud de extradición y el pedido de prisión preventiva para fines de extradición del ciudadano brasilero Max Johnny Saraiva Silva Melo, requerido por la Embajada de la República Federativa del Brasil a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes cursantes de fs. 1 a 14 y 18 a 21, el informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando; y.

CONSIDERANDO I:

Que, en el caso se tienen los siguientes antecedentes:

1. Mediante Notas CLASIFICACIÓN “URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-2735/2021 de 23 de noviembre y 347/2022 de 9 de febrero (fs. 14 y 21), suscritas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, transmite a este Tribunal la Nota Verbal N° 529 de 19 de noviembre de 2021 (fs. 1 y 2), proveniente de la Embajada de la República Federativa del Brasil en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, en el que hacen conocer su pedido de extradición y prisión preventiva para fines de extradición del ciudadano brasilero MAX JOHNNY SARAIVA SILVA MELO, basado en la Orden de Prisión Preventiva emitida por el Primer Juzgado Federal de la Subsección Judicial de Cáceres/MT de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso criminal 1003313-13.2021.4.01.3601.

2. La Embajada de la República Federativa del Brasil mediante Nota Verbal N° 529 de 19 de noviembre de 2021 (fs. 1 y 2), basándose en la Orden de Prisión Preventiva emitida por el Primer Juzgado Federal de la Subsección Judicial de Cáceres/MT de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso criminal 1003313-13.2021.4.01.3601 (fs. 3 y vta. y 7 a 9) debidamente traducido, solicita formalmente de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, la Extradición y Prisión Preventiva con Fines de Extradición a la República Federativa del Brasil, del ciudadano brasilero Max Johnny Saraiva Silva Melo con identificación RG N° 732985 SESP MT, COF 006.554.691-17, nacido el 26 de diciembre de 1983, de nacionalidad brasilera, hijo de Vera Lucía Silva y Nonato Costa Melo, a requerimiento del Primer Juzgado Federal de la Subsección Judicial de Cáceres/MT de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso criminal 1003313-13.2021.4.01.3601, por los delitos de: Tráfico de Estupefacientes y Asociación Delictuosa para el Tráfico de Drogas, previstos en los arts. 33 y 35 c/c, 40 inc. I de la Ley 11.343/2006 de 26 de agosto de 2006.

3. En cuya base, estando admitida y radicada la solicitud de Detención Preventiva con fines de extradición, en aplicación de los arts. 38-2) de la Ley N° 025 y 50 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), este Tribunal mediante Auto Supremo 36/2022 de 6 de abril, dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Max Johnny Saraiva Silva Melo, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, comisionar al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de ese Distrito, la emisión de un Mandamiento de Detención Preventiva con fines de extradición, con ejecución en el ámbito nacional e informar la ejecución del mandamiento con auxilio de INTERPOL y la Policía Nacional boliviana.

4. Cumplidas las diligencias procesales conforme al Auto Supremo citado precedentemente, el Juzgado de Instrucción Penal 3° de Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, informó la emisión del Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2022, que ordenó la detención y el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de Max Johnny Saraiva Silva Melo (fs. 481 y 482), que fue ejecutado el mandamiento y notificado el requerido en presencia de testigo de actuación (se reusado en firmar) en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz el 16 de febrero de 2024 (fs. 613).

5. Ante estos hechos, a efectos de la ratificación de la formalización de la solicitud de extradición dispuesto por los proveídos de 28 de febrero y 8 de abril de 2022 (fs. 649 y 721), la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Notas CLASIFICACIÓN: MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-2249/2024 de 11 de junio y 2457/2024 de 19 de junio, transmitió que la Embajada de la República Federativa de Brasil, respecto a la formalización de la solicitud de extradición, fue efectuada mediante Notas Verbales N° 203 de 31 de mayo y 216 de 17 de junio de 2024; revisados los antecedentes procesales, se evidenció que si efectivamente el Estado Requirente de inicio pidió la extradición formal del requerido Max Johnny Saraiva Silva Melo (fs. 1, 761 y 766); en cuyo mérito, por la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce este Tribunal, mediante proveído de 4 de julio de 2024, confirmó la formalización la solicitud de extradición del ciudadano brasilero MAX JOHNNY SARAIVA SILVA MELO.

6. Conforme a lo ordenado en el Auto Supremo 36/2022 de 6 de abril, se tiene adjuntados a la presente solicitud informes y certificaciones emitidos por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y por los Juzgados en materia penal de los 9 Distritos Judiciales del Estado Boliviano, que evidencian la no existencia de procesos penales en trámite, ejecutoriados o pendientes de cumplimiento en nuestro país, en contra de Max Johnny Saraiva Silva Melo.

7. Por proveído de 4 de julio de 2024 (fs. 771), se remitió la solicitud de extradición y sus antecedentes ante el Ministerio Público, a efecto del cumplimiento de lo establecido en el art. 158 del CPPb y requiera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud; esta autoridad, mediante Dictamen FGE/JLP N° 11/2024 de 19 de julio (fs. 797 a 801), presentó su Requerimiento pidiendo con el contenido de sus fundamentos la procedencia de la extradición solicitada por el Primer Juzgado Federal de la Subsección Judicial de Cáceres/MT de la República Federativa del Brasil.

8. Cursa en el expediente los memoriales presentados por el sujeto extraditable Max Johnny Saraiva Silva Melo, quien mediante memorial presentado el 21 de febrero de 2024, pretendió la devolución de los antecedentes de la orden de Detención Preventiva con Fines de Extradición, que fue respondida mediante proveído de 28 de febrero del año en curso, rechazando y convalidando su notificación (fs. 649 y vta.); asimismo, mediante memorial presentado el 7 de julio de 2024, solicitó libertad por vencimiento máximo del plazo de detención preventiva con fines de extradición, el mismo que mereció respuesta mediante proveído de 23 de julio del año en curso, mereciendo su rechazo previa fundamentación (fs. 802).

CONSIDERANDO II:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 138 del CPPb, el Estado boliviano se obliga a brindar la máxima cooperación a las solicitudes de autoridades extrajeras, en cuyo mérito el art. 149 de la misma norma adjetiva, dispone que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, y subsidiariamente por las normas procesales penales bolivianas o por las reglas de reciprocidad, cuando no exista norma aplicable.

Que, Bolivia y Brasil son partes suscribientes del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, el art. 1 del citado Acuerdo, establece; Obligación de Conceder la Extraditar, “Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”, de igual forma el art. 2, establece los delitos que dan lugar a la extradición; “1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años; 3. Si la extradición requerida por uno de los Estados Partes estuviere referida a delitos diversos y conexos, respetando el principio de la doble incriminación para cada uno de ellos, bastará con que uno de los mismos satisfaga las exigencias previstas en este artículo para que pueda concederse la extradición, inclusive con respecto de los otros delitos”; en ese marco, éste Acuerdo establece en su art. 18 la documentación requerida para la viabilidad de la solicitud de extradición, para el caso son aplicables los numerales: “1. La solicitud de extradición será transmitida por vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Parte requerido. 2. Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia de la orden de prisión o resolución equivalente, conforme a la legislación del Estado Parte requerido, emanado de la autoridad competente. 4. En las hipótesis señaladas en los párrafos 2 y 3, también deberán acompañarse a la solicitud: i) una descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia, a las disposiciones legales aplicables; ii) todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas digitales y otros medios que permitan su identificación; iii) copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran prescriptas, conforme a su legislación”, que tienen concordancia con nuestra normativa interna establecida en el art. 150 del CPPb.

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federativa del Brasil
Demandado
Max Johnny Saraiva Silva Melo.
Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2024AS/0216/2024Fuente oficial