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TSJ

AS/0216/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 216/2024-RA

Sucre, 29 de febrero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 39/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 22 de diciembre de 2023, cursante de fs. 150 a 152 vta., Beymar Mamani Colomi, impugna el Auto de Vista 386 de 11 de octubre de 2023, de fs. 139 a 142, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, además de AAA, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto en el art. 308 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 53/2022 de 31 de octubre (fs. 99 a 118), el Tribunal de Sentencia Primero de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Beymar Mamani Colomi, autor y culpable de la comisión del delito de Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más costas a favor del Estado y la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 123 a 126 vta.), mereciendo la emisión del Auto de Vista 386 de 11 de octubre de 2023, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente acusa que la resolución ahora confutada es incongruente e incompleta por haber inobservado el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), detallando de la siguiente manera: i) “SUPUESTA VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA EN JUICIO ORAL” (sic) respecto a las declaraciones del investigador asignado al caso Fernando Quellca Mamani y de la supuesta víctima que no demostraron la comisión del delito endilgado debido a las contradicciones existentes y que el Auto de Vista no realizó una valoración de las pruebas sin tomar en cuenta la existencia de líneas jurisprudenciales al respecto, que contravienen los precedentes invocados vulnerando los arts. 124 y 173 del CPP; ii) “SUPUESTA FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA” (sic), que el Tribunal de instancia no tomó en cuenta y valoró toda la relación de hecho y derecho en el presente caso, careciendo la Sentencia de fundamentación conforme establece lo entrañado en los arts. 124 y 173 del CPP, situación que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.

En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 53/2012 de 22 de marzo, 167/2012 de 4 de julio y 562 de 1 de octubre de 2004; de igual forma, cita las Sentencias Constitucionales 1056/03, 1146/03 y 14/10.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, además de AAA
Demandado
Beymar Mamani Colomi
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2024AS/0216/2024-RAFuente oficial