Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 217 Sucre 11 de junio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan de Dios Martínez Romero, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto en los folios 69-74 por Juan de Dios Martínez Romero, dentro del fenecido proceso penal que le siguió Manuel Oscar Ricaldi Morales contra el mencionado recurrente y otra, por el delito de cheque en descubierto; sus antecedentes:
CONSIDERANDO: Que del análisis del contenido del memorial deducido en los folios 69-74, se establece que el recurrente apoya su solicitud en el art. 309 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972 ya abrogado a momento de presentar el recurso en fecha 4 de junio de 2002.
Que, el recurso extraordinario de revisión de sentencia es un remedio procesal que impugna fallos pasados en autoridad de cosa juzgada en casos taxativamente señalados por ley y para su admisión se exige el cumplimiento de requisitos formales según la causa invocada, debiendo además especificarse claramente la norma legal aplicable al caso.
En autos al margen de señalar una norma abrogada, se ha invocado erradamente una causal que no tiene ninguna relación con la sentencia que solicita revisar, toda vez que el inc. 2) del art. 309 del Código de Procedimiento Penal se la aplica cuando en una sentencia por homicidio reaparece viva la presunta víctima; correspondía al recurrente apoyar su solicitud en las causales previstas en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999, que a partir del 1 de junio de 2001 se encuentra plenamente vigente.
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