Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 217 Sucre, 12 de Diciembre de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Pabla Gil Céspedes c/ Jorge Escalante Gutiérrez
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 266-269 por Jorge Escalante Gutiérrez, contra el Auto de Vista de fs. 262, pronunciado el 24 de marzo de 2005, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre divorcio absoluto, seguido por Pabla Gil Céspedes contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 262, revoca la sentencia de fs. 234 a 235 y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 106 a 107 y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Jorge Escalante Gutiérrez y Pabla Gil Céspedes.
Contra la resolución de vista, el demandante recurre de casación en el fondo y acusa la infracción del art. 1330 del Código Civil, por cuanto considera que no se ha hecho una justa, cabal valoración y evaluación de las pruebas, las mismas que no tienen relevancia legal por no ser coincidentes en tiempo y lugar. Sostiene que en el proceso no existe prueba alguna respecto a la causal 4ta. del art. 130 del Código de Familia y que las pruebas de cargo cursantes de fs. 1 a 105 en ninguna parte demuestran malos tratos, que no existe certificado médico forense, tampoco un informe psicológico y que las testificales de fs. 192 a 195 no son uniformes.
Finalmente sostiene que la parte considerativa del auto de vista no concuerda con la parte dispositiva, ya que no está en relación a las pruebas aportadas en el proceso.
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que la apreciación y valoración de la prueba por parte del tribunal de alzada, se ajusta a la previsión de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento.
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, debemos señalar que éste abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del art. 253 del adjetivo civil y que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte de los de grado.
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