Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 217 Sucre 13 de junio de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Fajardo Mamani y otros.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 83 a 85 interpuesto por la fiscal adjunta de sustancias controladas Dra. Arminda Paniagua Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº 5 de 31 enero de 2005 de fojas 80 a 81, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Carlos Fajardo Mamani y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente a más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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