Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 217 Sucre, 23 de junio de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jaime Vásquez Mollinedo c/ Javier Zambrana Gutiérrez.
Asesinato y violación agravada.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Javier Zambrana Gutiérrez cursante de fojas 257 a 258 impugnando el Auto de Vista Nº 16/03 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 15 de enero de 2003, cursante de fojas 254 a 256, dentro del proceso penal seguido por Jaime Vásquez Mollinedo contra el recurrente por los delitos de asesinato y violación agravada, (artículo 252 numerales 2), 3), 6) y 7) y artículos 308 y 310, numerales 1), 6) y 7) del Código Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 265 a 266 y de fojas 270 a 271, la solicitud de extinción de la acción cursante de fojas 267 a 268, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente causa sentencia por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 3 de la ciudad de La Paz, declarando autor de la comisión de los delitos de asesinato y violación agravada (artículo 252 numerales 2), 3), 6) y 7) y artículos 308 y 310 numerales 1), 6) y 7) del Código Penal) al procesado Javier Zambrana Gutiérrez, condenándolo a sufrir la pena de treinta años de prisión sin derecho a indulto, a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de Chonchocoro, más el pago de costas al Estado, respon-sabilidad y costas a la parte civil.
El recurrente apela de esta resolución, la misma que por Auto de Vista Nº 16/03, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 15 de enero de 2003, cursante de fojas 254 a 256, CONFIRMA la resolución del tribunal inferior en todas sus partes. De esta resolución recurre en casación el procesado con el siguiente fundamento:
Que existiría violación del artículo 16 de la Constitución Política del Estado porque en la sentencia no se mencionaría para nada sus argumentos y que su persona no estaba obligada a probar su inocencia. A más de que no se hubiera establecido a quién correspondía el líquido seminal al valorar la prueba. Siendo insuficiente (a su criterio) la prueba existente para establecer la autoría de la violación. Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y, en el fondo, declare sentencia absolutoria en su favor aplicando el principio "in dubio pro reo".
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