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TSJ

AS/0217/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 338/01

AUTO SUPREMO Nº 217 - Social Sucre, 11 de agosto de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: José Arturo Coca Seleme c/ Servicio Municipal de agua Potable y Alcantarillado SEMAPA.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 426-427, interpuesto por Jorge Alvarado Rivas en su condición de Gerente General de SEMAPA, contra el Auto de Vista de fs. 423-423 vlta., de 15 de mayo del 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue José Arturo Coca Seleme contra la Empresa recurrente, Dictamen Fiscal de fs. 433-434, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda social de fs. 6-6 vlta., se dictó la Sentencia de fs. 389-390 de 5 de abril de 2001, por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba declarando PROBADA la demanda con modificaciones disponiendo que la Empresa SEMAPA cancele a favor del demandante por concepto de Desahucio, Indemnización, Vacación de dos gestiones y por duodécimas, Aguinaldo por duodécimas en la suma de Bs. 64.803,83, más los reajustes previstos por el D.S.Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. Sentencia que ha sido apelada por la Empresa demandada mediante memorial de fs. 415-415 vlta., dictándose auto concesorio a fs. 418. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba resolviendo la apelación interpuesta dicta Auto de Vista de fs. 423-423 vta. de 15 de mayo de 2001 que CONFIRMA la Sentencia en lo que respecta a la indemnización por tiempo de servicios, desahucio, duodécimas de aguinaldo y compensación de vacaciones por dos gestiones y REVOCA la compensación de vacaciones por 7 meses y 13 días debiendo cancelarse la suma de Bs. 62.021,48. Contra esta resolución se interpone Recurso de Casación, acusando: que se ha violado las disposiciones contenidas en los arts. 30 y 31 de la Ley SAFCO Nº 1178 de 20 de julio de 1990 puesto que el demandado por el cargo que ejercía en SEMAPA tenía que cumplir con dichas disposiciones, por lo tanto ha incurrido en la causal e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo al incumplir el contrato que el demandante tenía con dicha Empresa, solicitando se case el Auto de Vista y declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los términos del recurso se tiene:

En el expediente se constata que el actor ha ingresado a trabajar a la Empresa SEMAPA en el cargo de Gerente General desde el 1º de septiembre de 1997 hasta el 13 de abril de 2000 (ver Resolución de Directorio Nº 01/2000 de fs. 12 y Acta de Posesión de 13 de abril de 2000 de fs. 13), habiendo durado el vínculo de trabajo un tiempo de 2 años, 7 meses y 11 días, con un salario promedio mensual de Bs. 8.985 así acreditado por las papeletas de pago de fs. 1 y 2.

Ahora bien, conforme consta en la carta de rescisión de fs. 5, el demandante ha cesado en sus funciones por decisión de la Empresa, donde se le agradece sus servicios, reconociéndole además el gran trabajo realizado por su persona en beneficio de dicha Empresa que mereció la respectiva felicitación, sin cargo alguno para privarle de sus beneficios sociales que son irrenunciables conforme el art. 162 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

Que lo obrado, tanto por el Juez de mérito como por el Tribunal de Alzada en la Sentencia y en el Auto de Vista, han realizado un análisis de los derechos demandados que le asisten al trabajador, esto significó, que establecieron a través de las pruebas de cargo, de descargo, la conducta de las partes, y todo cuanto contiene el cuaderno de pruebas, que se han cumplido con los presupuestos de la relación laboral y determinaron a cabalidad los motivos de la ruptura de dicha relación.

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Datos del proceso

Demandante
José Arturo Coca Seleme
Demandado
Servicio Municipal de agua Potable y Alcantarillado SEMAPA.
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2005AS/0217/2005Fuente oficial