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TSJ

AS/0217/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 217 Sucre, 28 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Alfredo Condori Dueñas

Revisión de Sentencia

RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa

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VISTOS: El recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fojas 270 a 273 vuelta, interpuesto por Alfredo Condori Dueñas, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y Consuelo Barros de Etema contra el recurrente por el delito de Violación, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que a tiempo de formular el recurso de revisión de sentencia, el condenado alega que durante el trámite del proceso se ha incurrido en una serie de defectos de forma, así refiere que la madre de la víctima habría recibido presiones políticas; que el juicio no se realizó en el lugar donde se cometió el supuesto delito por lo que habría existido una ilegal competencia.

Que, en los hechos, existió contradicción en las fechas, que los testigos de cargo no se presentaron en el juzgado e incurrieron en contradicciones, que no existiría correspondencia entre la prueba aportada y las conclusiones a las que arribó el Tribunal de sentencia, etc.

Refiere que la prueba documental es también contradictoria, por lo que señala que el hecho no habría existido y que su persona no fue el Autor del supuesto ilícito, en concordancia con la previsión del artículo 421 numeral 4 inciso a) y b) del Código de Procedimiento Penal.

Que, el recurso interpuesto informa que se habría procedido de manera ilegal a su detención y que las declaraciones de la víctima como del procesado no cumplen con los requisitos formales.

Denuncia que los análisis clínicos se obtuvieron de manera ilegal, que la prueba pericial sería imprecisa, que fue sometido a proceso en estado de indefensión sin tener acceso a los documentos de la acusación ni certeza del hecho que se le imputaba, que habiendo suscrito un documento transaccional con la madre de la víctima, ésta se habría retractado, empero no se consideró a tiempo de la fijación de la pena.

Que, la menor víctima, fue entregada a una familia con estrechos vínculos de afinidad con el fiscal acusador; denunciando, además, varias situaciones que aparentemente hubieran vulnerado los derechos y garantías constitucionales del procesado, por lo que refiere que se habría emitido una sentencia condenatoria, cuya revisión solicita, presentando pruebas varias, entre las que ofrece las testificales de Buenaventura Hanco Zúñiga, Mario Bacarreza Martínez, Consuelo Barros de Etema, Timoteo Etema Caujera, Teresa Avirari Apana, Valentín Flores Vargas, Juan Bacarreza Mendoza así como las declaraciones de las menores Lucy Verónica Etema Barros y Claudia Flores Ayaviri. De igual manera ofrece prueba documental la que enumera del 1 al 9, pidiendo que admitido el presente recurso, se señale día y hora para la realización de un nuevo juicio oral.

CONSIDERANDO: Que formulada la querella particular de Consuelo Barros de Etema, se reciben las declaraciones informativas y el 10 de noviembre de 2001, se informa el inicio de la investigación ante el juez de instrucción en lo penal de la provincia Franz Tamayo del Distrito Judicial de La Paz, imputándose formalmente al ahora recurrente, la comisión del ilícito de violación en fecha 13 de noviembre de 2001.

En ese antecedente, se señala audiencia para la consideración de la medida cautelar de carácter personal resultando de ello la detención preventiva del imputado en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz.

El 8 de enero de 2002, el fiscal adjunto acusa formalmente al procesado de la comisión del delito de violación ante el Tribunal de Sentencia de la localidad de Achacachi, radicándose el proceso en ese Tribunal, resultando que luego de los respectivos traslados de ley, dictándose el Auto de apertura de juicio en el que se señala fecha y hora para su realización.

Cumplido el acto de juicio, el Tribunal de mérito dicta la sentencia Nº 01/02 de 22 de marzo de 2002, en la que se declara a Alfredo Condori Dueñas, AUTOR del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 308 bis., del Código Penal, condenándolo a la pena de 15 años de privación de libertad a cumplirse en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, fallo que habiendo sido recurrido es remitido ante la sala penal tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, donde luego de efectuada la audiencia de fundamentación y complementación se dicta el Auto de Vista Nº 10/02 de 27 de mayo de 2002 que declara INADMISIBLE el recurso de apelación restringida deducido, notificándose con dicho Auto de Vista al procesado el 12 de junio de 2002, por lo que una vez vencido el término para la interposición del recurso de casación, se devuelven obrados ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi, ejecutoriándose la resolución y quedando firme la sentencia.

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