Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 217/2007 FECHA:29 de agosto de 2007
EXP. N°: 197/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Asociación Accidental Cruceña Minerva Sudamericana contra la Prefectura del Departamento de Tarija.
VISTOS EN SALA PLENA: Que, amparada en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, la Empresa demandante "Asociación Accidental Cruceña Minerva Sudamericana", representada legalmente por Mariano Egüez Castedo, por memorial de fojas 192, presenta retiro de demanda, dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido contra la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Tarija, representada por Mario Adel Cossio Cortéz; quien, previo traslado, por memorial de fojas 199 a través de su apoderado Jorge Zamora Tardío, acepta dicha solicitud toda vez que la demanda aún no ha sido contestada por la entidad demandada, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, y;
CONSIDERANDO: Que, conforme prevé la norma adjetiva citada, el retiro de demanda constituye una forma extraordinaria de concluir el proceso, para lo cual el Tribunal deberá examinar si procede por la naturaleza del derecho litigioso y por los actuados que constan en el proceso para considerarla como no presentada.
Que, en autos al tratarse de un derecho disponible del actor, no estando contestada la demanda, no existe óbice legal para rechazar dicha solicitud.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acepta el retiro de demanda presentado a fojas 192, mandando el archivo definitivo de obrados, sin costas.
Al otrosí del memorial de fojas 199.- Como se pide bajo constancia en obrados.
El Ministro Julio Ortiz Linares fue de voto disidente.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial.
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