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TSJ

AS/0217/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 656/06

AUTO SUPREMO Nº 217- Social Sucre, 10 de abril de 2007.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Roger Mencias Herrera c/ Empresa Agroindustrial AGRIBOL

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VISTOS: Elrecurso de nulidad o casación de fojas 267 a 269, interpuesto por Serafín Barrón Romero, en representación de Roger Mencias Herrera, contra el auto de vista Nº 343/06 de 15 de agosto de 2006, cursante de fojas 263 a 264, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, a través de su apoderado legal, contra la empresa Agroindustria AGRIBOL LTDA., representada por su gerente propietario Roberto Emilio Valda, la contestación del recurso de fojas 272 a 273, el auto concesorio del recurso de fojas 273 Vlta., los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, pronunció sentencia el 9 de noviembre de 2001, de fojas 211 a 213, declarando probada en parte la demanda de fojas 6-9 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fojas 123-125, sin costas; disponiendo que la empresa demandada, pague al actor la suma de Bs.1.998,00, por concepto de aguinaldo y prima.

En grado de apelación a instancia del demandado, y en cumplimiento del Auto Supremo Nº 217/2006 de 6 de junio de 2006 de fojas 258 a 259, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través del auto de vista Nº 343/06 de 15 de agosto de 2006 de fojas 263 a 264, confirma en todas sus partes la sentencia apelada que corre de fojas 211 a 213, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó que Serafín Barrón Romero, en su condición de apoderado legal del demandante, interponga el recurso de nulidad o casación en el fondo, con los siguientes argumentos:

Denuncia la vulneración de los Arts. 3 inc. g) del Cód. Proc. del Trab., al no haberse dado protección al trabajador; 1311 del Código Civil, al asignarse eficacia jurídica a la prueba denunciada de fraudulenta, y 16 de la Constitución Política del Estado, al validar el despido intempestivo, sin proceso previo.

Finaliza solicitando al Tribunal Supremo "... casar el auto de vista recurrido, fallando en el fondo de la demanda y declarando probada la demanda en todas sus partes".

Que la empresa demandada, responde al recurso de casación, señalando que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Código de Pdto. Civil, para concluir pidiendo se declare improcedente.

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Datos del proceso

Demandante
Roger Mencias Herrera
Demandado
Empresa Agroindustrial AGRIBOL
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2007AS/0217/2007Fuente oficial