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TSJ

AS/0217/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 217 Sucre, 7 de junio de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Samuel Barja Ramírez, Cristóbal Franco Céspedes y Ángel Barahona Carvajal.

Tráfico de sustancias controladas

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Sucre, 7 de junio de 2008

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 360 a 361 interpuesto por el procesado Ángel Barahona Carvajal, y de fojas 364 a 365 por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista Nº66/2003, de fecha 30 de mayo del año 2003, cursante de fojas 357 a 358 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Samuel Barja Ramírez, Cristóbal Franco Céspedes y el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de fojas 381 a 384, y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 25 de septiembre del año 2002, pronunció sentencia de fojas 334 a 338, declarando a los procesados: I) Ángel Barahona Carvajal, autor y culpable del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), al pago de 200 días multa, a razón de Bs.-4.- por día, más al pago de costas causados al Estado Boliviano, y en aplicación del artículo 244-2) del Código de Procedimiento Penal, se absuelve de pena y culpa al referido procesado Ángel Barahona Carvajal, del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el artículo 48 de la Ley 1008, señalado en el auto de apertura de proceso; II) a Samuel Barja Ramírez y Cristóbal Franco Céspedes, en cumplimiento y aplicación del artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal, los absuelve de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley 1008.

Dispone la confiscación definitiva a favor del Estado Boliviano del vehículo incautado a fojas 29.

Que, en grado de apelación, el tribunal ad quem confirma la sentencia apelada de fojas 334 a 338 dictada contra el apelante Ángel Barahona Carvajal; y, confirma la absolutoria dictada a favor de Cristóbal Franco Céspedes y Samuel Barja Ramírez, de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Del auto de vista, recurren de casación el procesado Ángel Barahona Carvajal y el Ministerio Público.

CONSIDERANDO: Que del examen del recurso de casación planteado por el incriminado Ángel Barahona Carvajal, se advierte que el mismo no cumple con las exigencias procesales contenidas en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el artículo 258-2) del Código Adjetivo Civil, consecuentemente no se abre la competencia del alto tribunal; pues, si bien se cita alguna ley como supuestamente infringida, no se señala la forma y manera en que debía ser aplicada, es decir, no se especifica el motivo de nulidad con la cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna y tampoco se fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas, limitándose a señalar la procedencia del recurso de nulidad o casación establecida en el numeral 2) del artículo 296 del Código Adjetivo Penal y la inadecuada valoración de las pruebas por los jueces de grado. Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas, funda su recurso en las causales de casación 1) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, acusa la violación del artículo 48 de la Ley 1008 e indica que los absueltos no eran simples pasajeros, pide casar el auto de vista recurrido y se dicte sentencia de condena a Samuel Barja Ramírez y Cristóbal Franco Céspedes, por el delito incurso en la sanción del artículo 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de presidio a cada uno. Obsérvese que con relación al condenado Ángel Barahona Carvajal, el recurrente Ministerio Público no pide nada, coligiéndose su conformidad con el fallo impuesto en contra de éste.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Samuel Barja Ramírez, Cristóbal Franco Céspedes y Ángel Barahona Carvajal.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2008AS/0217/2008Fuente oficial