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TSJ

AS/0217/2008

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 210/04

AUTO SUPREMO Nº 217 - Social Sucre, 30 de abril de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Edil Coria Rebera c/ Empresa Constructora "INSTA - METAL"

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 166-170, interpuesto por Rolando Céspedes Gonzáles, Gerente Propietario de la Empresa de Estructuras Metálicas "INSTA METAL", contra el auto de vista Nº 045 de 16 de febrero de 2004, cursante a fs. 163-164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro el proceso social que sigue Edil Coria Ribera contra la empresa de propiedad del recurrente; la respuesta de fs. 176, el auto que concede el recurso de fs. 177, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 25 de 21 de octubre de 2003, cursante a fs. 144-146, declarando probada la demanda de fs. 3, con costas; disponiendo que la Empresa de Estructuras Metálicas "Insta Metal", a través de su Gerente Propietario Rolando Céspedes Gonzáles, cancele al actor la suma de Bs. 15.223,73 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y subsidios prenatal, natalidad y lactancia, además de las actualizaciones y reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista Nº 045 de 16 de febrero de 2004 cursante a fs. 163-164, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de 21 de octubre de 2003 de fs. 144-146, con costas; disponiendo que el Gerente Propietario de la empresa Insta Metal cancele al actor la suma de Bs. 15.223,73.

Que, contra el indicado Auto de Vista, el representante de la Empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 166-170).

a) Como fundamento del recurso de casación en la forma, expresa que con la resolución de apertura del plazo probatorio se omitió notificar a la parte demandante puesto que únicamente se realizó la diligencia con la empresa Insta Metal, declarando cerrado el término de prueba a fs. 81 vta., y que con dicha resolución no tuvo conocimiento hasta la saca del expediente, porque no se notificaron a las partes para el cómputo del plazo conforme establece el art. 140.II del Cód. Pdto. Civ., restringiendo el sagrado derecho de defensa, máxime si las normas procesales son de orden público conforme establecen los arts. 162 de la C.P.E. y 91 del Cód. Proc. Trab.; resultando no ser cierta la afirmación contenida en el auto de vista en sentido de que no se hubiera denunciado oportunamente este aspecto; consiguientemente, el Juez de instancia al no haber cerrado el término de prueba que no corría, se constituye en un acto ex profeso para ocasionar un daño, omitiéndose el control jurisdiccional respectivo lo que amerita la nulidad prevista por el art. 252 del adjetivo civil; asimismo denuncia que no hubo de parte del Juez a quo la valoración de las pruebas de descargo, porque no se recibió la declaración de los testigos, la confesión provocada ni las literales de fs. 93 y vta., pruebas que fueron rechazadas mediante auto de fs. 107 vta., decisión que pese a ser apelada y compulsada no dio aplicación a los arts. 155, 156 y 157 del Cód. Proc. Trab., demostrándose con ello que no hubo valoración de la prueba ni existió el control procesal de los actos del proceso.

Por ello solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo disponiendo que se notifique a todos los sujetos procesales con la resolución de apertura del plazo probatorio para su efectivo cómputo, es decir, hasta fs. 81 vta., inclusive, pues lo contrario implicaría convalidar la conculcación de las reglas del debido proceso, afectación y violación de la seguridad jurídica dignas de protección constitucional.

b) En lo que corresponde a la casación en el fondo, el recurrente realiza una exposición de las pruebas de descargo que a su juicio no fueron tomadas en cuenta por el Juez y negar su existencia constituye un acto totalmente arbitrario e ilegal que vulnera el principio de inversión probatoria; además declarar probado el extremo referido a los sueldos devengados sin considerar las planillas y boletas de pago firmadas por el actor en forma cronológica en la que constan que todos los sueldos se encuentran pagados, denota error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo, sumadas a toda esta insensatez, hacen necesario que se imponga la justicia y se case el auto de vista recurrido.

Finalmente, la parte recurrente hace una operación matemática en la que expresa que el actor sería deudor de la empresa demandada de Bs. 13.765,02, para concluir solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso la casación del auto de vista recurrido, y sea con costas y multa que corresponda.

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Datos del proceso

Demandante
Edil Coria Rebera
Demandado
Empresa Constructora "INSTA - METAL"
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2008AS/0217/2008Fuente oficial