Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 217 Sucre, 14 de octubre de 2009
DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario-Nulidad de
documento.
PARTES: Gerardo Cabezas Veizaga c/ Juan José Pardo.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación de fs. 183 a 184, interpuesto por Hugo Ronald Rocabado Soto en representación de Juan José Pardo contra el Auto de Vista Nº 119/2006 de 28 de agosto del mismo año cursante de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Gerardo Cabezas Veizaga; auto de concesión del recurso de fs. 187, todo lo que convino ver y:
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció el Auto Interlocutorio de 23 de febrero de 2006 de fs. 98- 98 vta., del proceso original, mediante el cual declaró probadas las excepciones previas de impersonería y transacción opuestas por el apoderado de Juan José Pardo Rojas, resolución que fue apelada por Gerardo Cabezas Veizaga, mediante memorial de fs. 101 y resuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Oruro, revocando el auto apelado y declarando improbadas las excepciones de impersonería y de transacción planteadas por el demandado.
Pronunciamiento de segunda instancia que motivó a Hugo Ronald Rocabado Soto, interponer recurso de casación, conforme consta en los folios 183 a 184 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que,Hugo Ronald Rocabado Soto, ahora recurrente y representante de Juan José Pardo Rojas,el 22 de septiembre de 2006 mediante memorial bajo la suma de "Interpone Recurso de casación", denuncia:
a). Violación de lo establecido en el art. 945 del Código Civil que señala que la transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya sea para que se cumpla o reconozca.
b). Aduce que el documento transaccional cumple con todos los requisitos establecidos por el glosado artículo, constando en obrados según el recurrente, la acreditación de los acuerdos recíprocos para dirimir derechos de los suscribientes y que el a quo al dictar probada la demanda no ha quebrantado ninguna norma legal.
c). Señala la errónea aplicación del art. 340 inc.3 del Código de Procedimiento Civil cuya disposición establece que, no se dará curso a las excepciones de transacción si no estuviere acompañada por los instrumentos o testimonios que la acreditara.
d). Menciona que el demandante por considerar lesivo a sus intereses pide la nulidad del acuerdo transaccional y que ésta figura no es causa de nulidad en observancia del art. 562 inc. 3) que excluye del régimen de la lesión a la transacción.
Concluye solicitando que el tribunal de casación previa compulsa de los antecedentes del proceso, resuelva casando el auto de vista por infringir las leyes acusadas. (sic)
CONSIDERANDO II.- Expuestos como están los fundamentos del recurso y de la minuciosa revisión del expediente, se tiene que:
En la especie, la demanda principal de fs. 12 a 14 lleva como pretensión o jus petendi la declaración judicial de nulidad del documento privado por haberse inducido a error esencial y haber creído el demandante en la representación del demandado de la marca KONICA MINOLTA, sugiriendo que el fondo de la suscripción del documento es el reconocimiento de esa representación.
La misma demanda argumenta que no pueden efectuarse prohibiciones, reconocidas como derechos y garantías de los ciudadanos; menos reconocerse el monopolio por medio de un simple documento privado viciando el documento de nulidad por contener un objeto y causa ilícita. Esta acción impulsó al demandado interponer excepciones previas de impersonería y transacción que fueron declaradas probadas por los de instancia.
Habiendo glosado los argumentos de la pretensión en la que se basa la demanda e ingresando al análisis de ésta última excepción sobre la que se hace viable la apertura de la competencia de este tribunal, se menciona que:
La transacción de conformidad al art. 945 del Cód. Civil, es "un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley".
Los doctrinarios del derecho civil, Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche, coinciden en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es resolver, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes.
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