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TSJ

AS/0217/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 217 Sucre, 7 de abril de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Julián Rioja Camacho y otra c/ Jhon Ojeda Gareca

Estupro (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 7 de abril de 2009

VISTOS: El recurso de casación y nulidad formulado por Jhon Ojeda Gareca de fs. 206 a 207 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 329 de fs. 204 y vlta., emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Julián Rioja Camacho y otra contra el recurrente, por el delito de estupro tipificado en el art. 309 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12 de 30 de enero de 2003 de fs. 190 a 194, declarando al procesado Jhon Ojeda Gareca absuelto de pena y culpa por el delito de estupro tipificado en el art. 309 del Código Penal.

Deducida la apelación por la parte querellante, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 329 de 17 de septiembre de 2003 de fs. 204 y vlta., revocó la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró al procesado Jhon Ojeda Gareca autor del delito de estupro tipificado en el art. 309 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, pago de la responsabilidad civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO: Que, el procesado Jhon Ojeda Gareca, mediante memorial de fs. 206 a 207 vlta., mencionando los antecedentes del proceso, particularmente el certificado médico forense de fs. 3 y las declaraciones de la víctima de fs. 2 y 6, señala que no existen indicios y presunciones que demuestren que sea autor del delito de estupro; quebrantándose los arts. 133, 135, 144 y 243 del Código de Procedimiento Penal y violado el art. 309 del Código Penal por haberse aplicado indebidamente sus preceptos a hechos que no están regulados por dicha disposición legal, consistiendo en que los hechos querellados no fueron probados.

De la misma forma, como causal de nulidad indica que la parte civil pidió la intervención de la Unidad de Servicio Social en el proceso, sin embargo no se citó a dicho organismo, al efecto apunta los arts. 9, 10 y 13 del Código del Menor.

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Criterio

siendo que estas fueron practicadas justamente en cumplimiento de la norma citada. Asimismo y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe advertir que el art. 308 del Código de Procedimiento Penal establece que "ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista en las disposiciones", así la no intervención de la referida Unidad como parte en el presente proceso penal, no se halla penada expresamente con la nulidad ni constituida como causal de nulidad dentro los diez casos que prevé el art. 297 del Código de Procedimiento Penal. Por lo expuesto y por las razones anotadas líneas arriba, no se encuentra infracción a los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil, 9 y 13 del Código del Menor.

Datos del proceso

Demandante
Julián Rioja Camacho y otra
Demandado
Jhon Ojeda Gareca
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2009AS/0217/2009Fuente oficial