Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 217 Sucre, 7 de abril de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Julián Rioja Camacho y otra c/ Jhon Ojeda Gareca
Estupro (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 7 de abril de 2009
VISTOS: El recurso de casación y nulidad formulado por Jhon Ojeda Gareca de fs. 206 a 207 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 329 de fs. 204 y vlta., emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Julián Rioja Camacho y otra contra el recurrente, por el delito de estupro tipificado en el art. 309 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12 de 30 de enero de 2003 de fs. 190 a 194, declarando al procesado Jhon Ojeda Gareca absuelto de pena y culpa por el delito de estupro tipificado en el art. 309 del Código Penal.
Deducida la apelación por la parte querellante, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 329 de 17 de septiembre de 2003 de fs. 204 y vlta., revocó la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró al procesado Jhon Ojeda Gareca autor del delito de estupro tipificado en el art. 309 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, pago de la responsabilidad civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: Que, el procesado Jhon Ojeda Gareca, mediante memorial de fs. 206 a 207 vlta., mencionando los antecedentes del proceso, particularmente el certificado médico forense de fs. 3 y las declaraciones de la víctima de fs. 2 y 6, señala que no existen indicios y presunciones que demuestren que sea autor del delito de estupro; quebrantándose los arts. 133, 135, 144 y 243 del Código de Procedimiento Penal y violado el art. 309 del Código Penal por haberse aplicado indebidamente sus preceptos a hechos que no están regulados por dicha disposición legal, consistiendo en que los hechos querellados no fueron probados.
De la misma forma, como causal de nulidad indica que la parte civil pidió la intervención de la Unidad de Servicio Social en el proceso, sin embargo no se citó a dicho organismo, al efecto apunta los arts. 9, 10 y 13 del Código del Menor.
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