Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 217
Sucre, 20 de octubre de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Magali Nicanora Zambrana Ríos c/ Roxana Chambilla Delgado en representación de "Calzados Max Min".
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 77-78 interpuesto por Roxana Chambilla Delgado en su condición de ex administradora de CALZADOS MAX MIN, contra el Auto de Vista Nº 126/05-SSA III de 20 de junio de 2005, cursante a fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Magali Nicanora Zambrana Ríos contra la recurrente, lo alegado por las partes, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, expidió la Sentencia Nº 26/2002 de 20 de abril de 2002, cursante a fs. 49-50, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la demandada cancele en favor de la actora, la suma de Bs. 1.470,00 por concepto de sueldos devengados, desahucio y duodécimas de aguinaldo, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 300.
Que apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la sentencia apelada mediante Auto de Vista Nº 126/05-SSA III de 20 de junio de 2005, contra el que la parte demandada interpone el recurso de casación materia de la presente resolución, en el que acusa:
a) Nulidad de obrados, debido a que la actora trabajó para JUANA DELGADO y no para ella.
b) Infracción del art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9º de su Decreto Reglamentario, incisos e) y g), al haber confirmado en parte la sentencia, cuando correspondía REVOCAR la sentencia en todas sus partes, al haberse suprimido el aguinaldo de Navidad y al no corresponder el pago de la indemnización y desahucio.
c) Violación de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, debido a que la parte actora no respalda en lo más mínimo la demanda.
d) Infracción del art. 53 de la Ley General del Trabajo por haberse condenado el pago de sueldo por el mes de enero, sin que la actora haya trabajado ese mes.
Concluye solicitando que este Tribunal, CASE el auto de vista y, deliberando en el fondo, declarar IMPROBADA la demanda.
CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas y demás antecedentes contenidos en el expediente, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal:
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