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TSJ

AS/0217/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 217. Sucre: 24 de Junio de 2011.

Expediente: Nº 6 - 07 - S.

Partes: Industrias Venado S.A. c/ Sergio Zegarra Urquidi

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 217 a 220 vuelta, interpuesto por Sergio Zegarra Urquidi y María Eugenia Cloris de Zegarra, contra el Auto de Vista de fojas 213 a 214, emitido el 15 de noviembre de 2006, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por Industrias Venado S.A. contra los recurrentes; la respuesta de fojas 224 a 225 vuelta; la concesión de fojas 226; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, el 21 de julio de 2004, pronunció la Sentencia Nº 72, de fojas 188 a 191 vuelta, por medio de la cual declaró probada la demanda principal y las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho, e improcedencia, opuestas contra la demanda reconvencional. Por otra parte declaró improbada la demanda reconvencional e improbadas la excepciones perentorias de incumplimiento por excesiva onerosidad sobreviviente, mala fe del demandante, incumplimiento del demandante y mora del acreedor opuestas contra la demanda principal. Como consecuencia de ello, reconoció a favor de Industrias Venado S.A. la suma de Bs. 671.585, 03 que deberá ser cancelada por los demandados Sergio Zegarra Urquidi y María Eugenia Cloris Azcui de Zegarra en el plazo de 15 días a partir de la ejecutoria de la sentencia, más daños y perjuicios averiguables en ejecución del fallo.

Contra esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 15 de noviembre de 2006, emitió el Auto de Vista de fojas 213 a 214, por el cual confirmó la sentencia apelada.

Contra esa Resolución de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, en el fondo y en la forma, en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 217 a 220 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo, la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

Que, en ese marco, de la revisión de obrados se evidencia que el Auto de Vista impugnado contiene un doble pronunciamiento, el primero referido a la apelación de la sentencia y el segundo referido a una supuesta apelación concedida en el efecto diferido contra el auto de fojas 51 a 52, por medio del cual, el Juez A quo rechazó la excepción previa de impersonería opuesta por la parte demanda. Al respecto corresponde anotar que en obrados no cursa la concesión de ninguna apelación en el efecto diferido, en efecto, el auto de 25 de agosto de 2004, de fojas 205, únicamente concedió -en el efecto suspensivo- el recurso de apelación deducido contra la sentencia, sin que en dicha resolución se hubiese concedido -en el efecto diferido- la apelación contra aquel auto interlocutorio.

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Datos del proceso

Demandante
Industrias Venado S.A.
Demandado
Sergio Zegarra Urquidi
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2011AS/0217/2011Fuente oficial