Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 217
Sucre: 18 de Septiembre de 2012
Expediente: C-86-11-A
Proceso: Cumplimiento de Contrato y otro.
Partes: Empresa Constructora ARSAFLO S.R.L. c/ H. Alcaldía Municipal de Tiquipaya.
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mario Jorge Jerez Calle, en representación de la Empresa Constructora ARSAFLO S.R.L. de fojas 257 a 259 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 52/2011 de 18 de marzo de fojas 218 a 220, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, MAS DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la empresa recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya, representada por Raúl Cruz Pardo, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, el juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, ante el planteamiento del incidente de nulidad presentado por la parte demandada pronuncia AUTOS de fecha 6 de septiembre de 2010, cursante a fojas 192 a 193 de obrados, mediante el cual ANULA obrados hasta fojas 49, es decir hasta la presentación de nueva Medida Preparatoria.
Mario Jorge Jerez Calle, en representación legal de Empresa Constructora ARSAFLO S.R.L., considera de ilegal el Auto dictado en fecha 6 de septiembre del 2010, razón por la que interpone recurso de apelación que cursa a fojas 198 a 199 de obrados, radicado en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, la misma que emite Auto de Vista de fecha 18 de marzo de 2011, cursante a fojas 218 a 220, mediante el cual CONFIRMA en parte el auto apelado, consiguientemente ANULA obrados hasta fojas 71 inclusive, esto es hasta que se inicie nueva demanda ordinaria dando cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento Civil, sin costas por la modificación.
Contra el Auto de Vista de fecha 18 de marzo de 2011, el actor plantea recurso de casación en la forma por memorial de fojas 257a 259, bajo los siguientes argumentos:
Manifiesta que, una de las violaciones cometidas al dictar el Auto de Vista de fojas 218 a 220 de obrados, fue el anular obrados; flagrante infracción del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y el principio procesal de especificidad, desconociendo que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, como lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
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