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TSJ

AS/0217/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 217/2012

Sucre, 16 de agosto de 2012

EXPEDIENTE: Cochabamba 147/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Cirilo Cruz Ortega, Wilson Cruz Terrazas.

DELITO: tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cirilo Cruz Ortega el 23 de marzo de 2012 (fs. 203 a 204), impugnando el Auto de Vista registrado bajo la Partida Nro. 533/2011 emitido el 04 de agosto de 2010 (fs. 187 a 194) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilson Cruz Terrazas y el recurrente, con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 concordante con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sobre la base de acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 6 a 9) y una vez celebrada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia Nro. 18/2008 de fecha 26 de abril de 2008 (fs. 149 a 151), declarando a Cirilo Cruz Ortega autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 concordante con el art. 33 inc. m) de la Ley Nro. 1008, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de presidio en el penal "El Abra" así como 10.000 días multa a razón de 1 boliviano por día, más costas a favor del Estado, absolviendo de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas a Wilson Cruz Terrazas por no existir prueba suficiente que generó convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal; 2.- El Ministerio Público así como el imputado Cirilo Cruz Ortega, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 154 a 156 y 158 a 160), obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista registrado bajo la Partida Nro.533 /2011 de 4 de agosto de 2010, determinó la improcedencia del recurso formulado por el Ministerio Público y procedente en parte el recurso de Cirilo Cruz Ortega confirmando la Sentencia apelada con modificación de la pena que se impone al imputado de quince años de presidio; dando lugar a la presentación del recurso de casación (fs. 203 a 204) que es caso de autos:

Que el impetrante planteó recurso con los siguientes fundamentos:

a) El Tribunal de Alzada al dictar la resolución impugnada infringió el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, debido a que la indicada Resolución adolece de un razonamiento lógico y jurídico, basándose en fundamentos y apreciaciones subjetivas, situación que derivó para que el Tribunal de Alzada declare procedente sólo en parte la apelación restringida con la modificación de la pena impuesta de veinte a quince años de presidio; sin embargo, los demás argumentos manifestados en la apelación restringida no fueron considerados, no obstante de haber sido claros con la cita de normas legales infringidas tanto en el proceso como en el juicio oral y más bien fueron confirmadas.

b) El Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, no fue dictado dentro del plazo establecido por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, pues si bien se consigna que la Resolución se habría dictado el 4 de agosto de 2010, es decir, hace más de dos años atrás; sin embargo, la notificación con la resolución mencionada fue efectuada el 16 de marzo de 2012, hecho que constituye dilación a la administración de justicia y en consecuencia retardación de justicia. Al respecto cita el A.S. Nro. 562 de 1 de octubre de 2004, que establece la obligatoriedad del Tribunal de Alzada de revisar las resoluciones del inferior aún de oficio, más aún si existe incumplimiento de plazos procesales.

Finaliza solicitando casar el Auto de Vista impugnado, por los fundamentos expuestos, disponiendo la nulidad del mismo a efectos de que sea remitido a otra Sala Penal y se pronuncie nueva Resolución en los plazos establecidos por ley.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las demás Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; 3) Que se señale en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso en contra de la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cirilo Cruz Ortega, Wilson Cruz Terrazas.
Proceso
tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2012AS/0217/2012Fuente oficial