Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 217/2012
Sucre: 19 de julio de 2012
Expediente: B-15-12-S
Partes: Carmelo Marin Arias c/Servicio Nacional de patrimonio del Estado SENAPE
Proceso: Nulidad y/o Resolución de Contrato
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 185 vlta., de obrados, interpuesto por Carmelo Marin Arias, contra el Auto de Vista Nº 44/2012 de 26 de marzo 2012 de fs. 179 a 180 vlta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de nulidad y/o resolución de contrato seguido por el recurrente en contra del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental, Carmelo Marin Arias demanda nulidad y/o resolución de contrato, señalando que el 14 de marzo de 1981 y 12 de octubre de 1983 en su calidad de funcionario del Banco Nacional de Bolivia, suscribió con el Ex Fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia S.A. dos contratos de préstamo de dinero destinados a vivienda, el primero por la suma de Bs.300.000.- (Trescientos mil 00/100 Pesos Bolivianos) y el segundo de Bs.80.000.- (Ochenta mil 00/100 Pesos Bolivianos), garantizando dichos préstamos con garantía hipotecaria de su inmueble, ubicado en la calle Félix Pinto Saucedo Nº 334, hipoteca que fue registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula 8.01.1.01.0011649. Que los créditos debían ser cancelados en 15 años mediante amortizaciones mensuales a ser descontadas por planilla de haberes; sin embargo dicha situación jamás ocurrió toda vez que los créditos no fueron entregados, como tampoco se realizaron los descuentos, por lo que en virtud a lo previsto en el art. 551 del Código Civil con relación al art. 549 num. 1) y 2) y 568 parágrafo I y II del mismo cuerpo legal, demandó la nulidad y/o Resolución de los contratos de préstamo suscritos mediante testimonio de Escrituras Públicas Nº 22 y 143 de 14 de marzo de 1981 y 12 de octubre de 1983.
Citado el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, respondió a la demanda a través de su apoderada afirmando que el demandante no concluyó de cancelar la deuda. Sustanciado el proceso, mediante Sentencia Nº 135/2011 de 27 de septiembre de 2011 de fs. 152 a 154, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad - Beni declaró improbada la demanda de nulidad y la resolución alternativa, con costas.
Deducida la apelación por Carmelo Marín Arias, la Sala Civil del Tribunal Departamental del Beni, mediante Auto de Vista Nº 044/2012 de 26 de marzo de 2012 confirmó totalmente la sentencia apelada. En conocimiento de la resolución emitido por el Tribunal de alzada, el demandante interpuso recurso de casación, conforme consta de fs. 183 a 185 vlta.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:
Acusa que el Tribunal de alzada ha violado lo previsto en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil porque no se aplicaron las normas previstas en el art. 1 parágrafo I, art. 3 num. 1), 3) y 6) de la norma antes citada.
Asimismo señala la violación del art. 1331 del Código de Comercio, mismo que refiere que el contrato de préstamo no se perfecciona sino con la entrega del dinero al prestatario en la cantidad convenida y deberá constar por escrito y el Tribunal de alzada al atribuir calidad de constancia escrita al simple enunciado que se formula en la cláusula segunda de los contratos, viola de manera flagrante lo previsto en dicha normativa, toda vez que el SENAPE no ha demostrado que se haya realizado desembolso o la extensión del cheque correspondiente al préstamo.
Por otra parte acusa de haberse violado el art. 1330 con relación al art. 805 del Código de Comercio, por el que se señala que el contrato de préstamo de dinero, es aquel por el que se obliga a devolver al Banco una suma igual a la recibida y al no haber el SENAPE acreditado la suma supuestamente prestada y desembolsada, no pudo haberse perfeccionado el préstamo o mutuo, incumpliéndose uno de los requisitos esenciales de los contratos, cual es el objeto lo que da lugar a la aplicación de las acciones por incumplimiento de contrato.
Mostrando 19 de 37 parrafos.