Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 217/2013
Sucre: 26 de abril 2013
Expediente: LP- 26- 13-S
Partes: Juana Mamani de Jochane y Cipriano Mamani Hidalgo. c/ Sebastián
Mamani Hidalgo.
Proceso: Nulidad de Partida de Nacimiento
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 225 a 226 vlta. interpuesto por Sebastián Mamani Hidalgo contra el Auto de Vista Nº 478/2012 de fecha 24 de diciembre de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 223 y vlta., en el proceso de Nulidad de Partida de Nacimiento, seguido por Juana Mamani de Jochane y Cipriano Mamani Hidalgo contra Sebastian Mamani Hidalgo, la concesión de fs. 231, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, ante la perdida de competencia del Juez de Partido y de Sentencia de Viacha, dicta la Sentencia de fs. 203 a 204 de obrados, declarando probada la demanda de fs.8 a 9 y aclaración de fs. 14 y vlta, por consiguiente declara nulo el Certificado de Nacimiento, expedido por la D.R.C. Nº 2061, Localidad Viacha, Nombre del Inscrito: Sebastián Mamani Hidalgo, como también su cédula de identidad personal Nº 380652 L.P.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Sebastián Mamani Hidalgo por escrito de fs. 207 a 208 vlta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 478/2012 de fecha 24 de diciembre de 2012, cursante de fs. 223 y vlta. que anula el auto de concesión de fs. 213 de fecha 4 de junio de 2012, por la falta de fundamentación en la alzada de fs. 207 a 208 vlta.; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el recurso de casación interpuesto en lo más relevante expresa los siguientes puntos de consideración:
1.- Que, el Auto de Vista considera que no ha sufrido ningún agravio de la Sentencia, en el memorial de apelación -dice- fundamento adecuadamente los agravios que le causa esa Sentencia que dispone la anulación de su partida de nacimiento, se le esta negando el derecho a obtener una nueva valoración sobre este caso.
2.- Expresa, que la demanda se ampara en los arts. 549 y 1527 del Código Civil, que son normas totalmente contradictorias, ya que el art. 549 se encuentra dentro la Sección II de la Nulidad del Contrato es decir sobre casos de nulidad de contrato, por lo que el Juez de Corocoro no ha interpretado debidamente ese artículo porque su partida de nacimiento no es un contrato ni acuerdo de partes, además que es otro el procedimiento para invalidar el mismo.
3.- Acusa que se anuló su cédula de identidad sin mayor argumento legal, documento que utiliza desde que tiene uso de razón, así como su libreta de servicio militar que son documentos que demuestran su nombre correcto e identidad.
4.-Indica que la Constitución Política del Estado, señala que todo estante y habitante debe tener un nombre y una identidad, y que juzgador ha vulnerado este derecho sin ningún reparo.
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