Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 217
Sucre: 29 de mayo de 2013
Expediente: SC-34-08-S
Proceso: Nulidad de contrato por simulación.
Partes: Rosalía Velasco Vda. de Ribera y otra c/ María Luz Ribera de Pérez y otro.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 197 a 198 vuelta, interpuesto por María Luz Ribera de Pérez contra el Auto de Vista Nº 516/2007 de fecha 06 de noviembre de 2006, cursante de fojas 191 a 192, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de Nulidad de Contrato por simulación seguido por Rossy Rocío Justiniano Ribera, en representación de Rosalía Velasco Vda. de Ribera y Lola Ribera Velasco contra María Luz Ribera de Pérez y Delsy Ribera de Flores, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005, de fojas 156 a 161 vuelta, que declara probada en parte la demanda de fojas 14 a 15 y vuelta, solamente en lo que corresponde a la nulidad del contrato de fecha 7 de diciembre de 2000, y con relación a la cancelación de la partida del derecho de propiedad inscrito en Derechos Reales, bajo la matrícula Nº 7014010002591 de fecha 15 de enero del 2001. Sin lugar a daños y prejuicios por no haberse demostrado, e improbada la reconvención de fojas 46 a 49, sin costas, declarando sin efecto legal alguno la transferencia de fecha 7 de diciembre del 2000 y dispone asimismo la cancelación del derecho de propiedad inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 7014010002591 de fecha 15 de enero de 2001, previa ejecutoria de la presente resolución.
En grado de apelación deducida por la codemanda María Luz Ribera de Pérez y la demandante Rossy Rocío Justiniano Ribera, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista Nº 516/2007, de fecha 06 de noviembre de 2006, cursante de fojas 191 a 192, que confirma la sentencia apelada, sin costas.
2.- Contra la referida resolución de vista, María Luz Ribera de Pérez, interpone recurso de casación o nulidad, bajo los siguientes argumentos:
La parte recurrente refiere que el Tribunal Ad quem no hubiese considerado que los poderes otorgados por las demandantes a su apoderada serían simples fotocopias y no tendrían valor legal, además de no ser específico, como lo manda el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1311 del Código Civil, artículo 281 de la Ley de Organización Judicial y 62 del Código de Procedimiento Civil, acusando que el Tribunal de Alzada hubiese soslayado su obligación de anular un proceso cuando tengan vicios de nulidad. Asimismo, acusa que el Tribunal de Alzada no le hubiera dado la valoración que la ley otorga a la documental de fojas 12 porque no sería fotocopia legalizada, por lo que, no tendría ningún valor legal y que éste no se referiría a un contrato simulado, sino, a una transferencia ficticia que no reconoce el Código Sustantivo, además de no haber sido probada por la parte demandante y que dicho Tribunal de Alzada no hubiera considerado los referidos extremos, deduciendo que existiría contrato simulado que establece el artículo 453 del Código Civil y la ley ficticia, y acusando que no se hubiese apreciado correctamente las pruebas de descargo de fojas 25 a 26, de fojas 58 a 62, de fojas 39 a 42, ni las pruebas testificales de fojas 87 y vuelta, solicitando finalmente casar el Auto de Vista recurrido por error de derecho en la apreciación de las pruebas y declarar improbada la demanda y probada la reconvención.
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